Firma online en juicio | MuySimple.cl

¿Cómo funciona la firma online en un juicio?

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Con la entrada en vigor de la Ley 19.799 del 2002, se regula la firma electrónica en Chile, definiendo los tipos de firma y sus efectos legales en diferentes procesos. En dicha Ley se respalda legalmente la aceptación en juicios de los documentos firmados con firma electrónica.

Lo que verás en este post

Ley 19.799. firma electrónica y su presentación en juicios

La ley 19.799 establece que los documentos electrónicos pueden presentarse en juicio.

Artículo 5º.- Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes:

¿Qué valor tiene la firma electrónica en un juicio?

Dicho artículo también regula el valor probatorio de la firma electrónica, dependiendo del hecho que se encuentren suscritos o no mediante firma electrónica avanzada.

1.- Documentos con firma electrónica avanzada

Tienen el valor probatorio de instrumento público, y hacen plena prueba, salvo en cuanto a su fecha, a menos que consideren un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado (sellado de tiempo). 

La plena fe o plena prueba dice relación con que el documento se bastan por sí solo para acreditar su autenticidad (esto es la identidad de las personas que lo firman) y su integridad (es decir que no ha sido modificado), y solo se pueden desvirtuar aportando los exigentes medios de prueba que señala la ley.

Por lo tanto, los documentos electrónicos firmados con firma electrónica avanzada tienen un valor equivalente a un documento que ha sido firmado ante notario, pero no pueden reemplazar a la escritura pública, cuando ésta ha sido señalada como una solemnidad del acto.

2.- Documentos con firma electrónica simple (no avanzada): 

Tienen valor probatorio de instrumento privado, esto es, hacen plena prueba en juicio, a menos que sean objetados por alguna de las partes en cuanto a su autenticidad o integridad. 

Por lo tanto, deben ser reconocidos en juicio o tenerse por reconocidos, cuando no han sido objetados, al igual que sucede con los documentos físicos firmados en papel, sin mediar un ministro de fe.

Presentación de los documentos en juicio

A partir de la Ley 20.886 (2015), los Tribunales de Justicia operan de manera electrónica, y se reemplazaron los expedientes físicos por expedientes electrónicos. 

Por lo tanto, la presentación de documentos electrónicos en juicio es la regla general, y la excepción la presentación de documentos físicos.

Concretamente, los documentos electrónicos deben ser subidos a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, adjuntando al escrito o presentación que los acompaña. 

Si una de las partes objeta el documento, ésta debe acompañar los antecedentes que permitan demostrar que no es auténtico o íntegro, de la misma manera que sucedía con los documentos impresos. 

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