Declaración Jurada de Renta, Impuestos Anuales

Declaración Jurada de Renta, 2 minutos de asesoría

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Declaración jurada de Renta anual, es la obligación de carácter anual que debe ser cumplida por empresas y personas naturales, en el mes abril de cada año, a través del Formulario N°22. En nuestro blog de hoy te estaremos comentando sus características y requisitos.

Lo que verás en este post

Declaración Jurada de Renta y sus impuestos regulados en La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N°824, de 1974, constituye un obligado por ley calculado sobre los ingresos o utilidades de las empresas y de las personas naturales.

Declaración Jurada de Renta ¿Qué son los Impuestos?

Los impuestos son los aportes en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado disponga de los recursos suficientes para financiar la satisfacción de las necesidades públicas.

¿Qué es la Renta?

Son todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea naturaleza, origen o denominación. Es decir, son todos los ingresos obtenidos en un año comercial. Se entiende como año comercial, al período de 12 meses que finaliza el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año.

¿Qué es el impuesto a la renta?

Es aquel regulado en La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N°824, de 1974, y que consiste en los aportes en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar sobre los ingresos o utilidades de las empresas y de las personas naturales. Si bien se habla de este impuesto en singular, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece varios impuestos. Entre los más importantes, podemos mencionar a los siguientes:

  • Impuesto Global Complementario
  • Impuesto Único de Segunda Categoría
  • Impuesto Adicional
  • Impuesto de Primera Categoría

¿Cómo se clasifican los Ingresos en la Ley sobre Impuesto a la Renta?

La Ley sobre Impuesto a la Renta, para los fines de la aplicación de sus disposiciones, clasifica las rentas obtenidas por los contribuyentes en dos grupos o tipo de rentas, atendiendo para ello al factor predominante que origina la obtención del ingreso, a saber:

  • Primera categoría o de las rentas del capital, que son los beneficios o ganancias que provienen de los bienes que posee una persona, por lo tanto, en esta categoría encontramos a las actividades donde predomina el empleo de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual. Estos ingresos tributan con el Impuesto de Primera Categoría. Ejemplos: actividades comerciales, mineras e industriales.
  • Segunda categoría o de las rentas del trabajo, que son aquellas obtenidas por personas naturales, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal (ya sea físico o intelectual) por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. En esta categoría encontramos, entre otros, a los trabajadores dependientes y pensionados, por los ingresos obtenidos por concepto de sueldos, sobresueldos, salarios gratificaciones, pensiones, montepíos, etc.; y a los trabajadores independientes, por los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa.

Estos ingresos tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según sea el tipo de renta y el domicilio o residencia de la persona que lo obtiene.

¿Qué es la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?

Consiste en una obligación de carácter anual que debe ser cumplida por empresas y personas naturales, en el mes abril de cada año, a través del Formulario N°22. En este Formulario se informan las rentas obtenidas en el año comercial anterior, y su plazo vence el 30 de abril, salvo algunas excepciones, como ocurre en caso de Término de Giro Comercial o de Actividades, ya que en esta circunstancia los impuestos correspondientes deben ser pagados dentro de los dos meses siguientes al Término de Giro.

 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?

La regla general es que todas las empresas deben presentar el Formulario N°22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio.

Las Personas Naturales que entre enero y diciembre del año anterior hayan obtenido ingresos que excedan los límites exentos establecidos por la Ley, es decir, con ingresos superiores a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31 de diciembre del año anterior.

Los Trabajadores Dependientes y Pensionados que perciban simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, siempre que de esta obligación resulte un mayor impuesto a pagar.

¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?

Quienes durante el año comercial anterior han obtenido solo ingresos calificados como “no renta” para efectos tributarios. En esta situación encontramos, entre otros ingresos, a: las indemnizaciones por accidentes del trabajo, desahucio y por años de servicios (cuando cumpla los requisitos establecidos en la Ley), asignaciones familiares, adquisición de bienes por herencia o donación.

Tampoco deben presentar la declaración, quienes mantienen una obligación tributaria cumplida mensualmente. En este caso se encuentran las Personas Naturales que obtienen sueldos y pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador.

Tampoco lo hacen quienes pagan un Impuesto Único de Primera Categoría en carácter de sustitutivo.

Ejemplo: pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública y los suplementeros, en la medida que solo desarrollen dichas actividades.

Esta situación se debe a que el impuesto sustitutivo es retenido por los compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales; es recaudado por la Municipalidad correspondiente, en el caso de los pequeños comerciantes; y finalmente, es retenido por las empresas periodísticas, editoras, distribuidoras o importadoras, en el caso de los suplementeros.

Tampoco declaran las Personas Naturales con ingresos que no superan los límites exentos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, con ingresos anuales iguales o inferiores a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31de diciembre del año anterior.

Finalmente, tampoco declaran 0tros contribuyentes liberados por la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo realizado por: Mauricio Caussade G. Abogado en MuySimple.cl


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  • Compraventa Patente Comercial
  • Y otros

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