Contrato de arriendo notarial ¿qué beneficios tiene?

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Una parte importante de los contratos de arriendo se celebran mediante documentos firmados ante notario. Esta es una práctica común, especialmente entre los corredores de propiedades.

Lo que verás en este post

Contrato de arriendo notarial, ¿qué ventajas  trae consigo?

Estos beneficios dicen relación con la posibilidad de utilizar el procedimiento monitorio en caso de que el arrendatario no pague la renta, y el dueño o arrendador quiera recuperar en forma rápida la propiedad, y cobrar las rentas.

Esto porque la Ley N° 18.101, que regula el procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, señala que, en los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público.

Por lo tanto, un contrato escrito, con firma autorizada ante notario, tiene mérito suficiente para utilizar el procedimiento de la Ley Devuélveme mi Casa

Ahora, la exigencia del artículo 20 es aplicable a los contratos escritos de arrendamiento, lo que no sucede en el caso de los contratos de arriendo firmados electrónicamente.

Así se puede concluir del artículo 3 de la Ley N° 19.799, señala que el documento electrónico no es un documento escrito, sino que produce sus mismos efectos:

“Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito.”

Para los casos en que el contrato no conste por escrito, como es el caso, la Ley Devuélveme mi Casa dispone que se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.

Contratos electrónicos de arrendamiento de MuySimple

Los contratos de arrendamiento electrónicos que puedes firmaren MuySimple.cl contienen firmas electrónicas generadas con certificados digitales. 

En consecuencia, se trata de firmas electrónicas que generan los efectos del artículo 3 de la Ley N° 19.799, ya mencionado.

Esto ha sido confirmado por los Tribunales de Justicia, al resolver demandas de juicios de arrendamiento fundados en contratos de arrendamiento electrónicos de MuySimple, como sucedió en la sentencia dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre juicio de arrendamiento rol C-7192-2023.

¿Es válido el contrato de arriendo con firma electrónica para el procedimiento de la Ley Devuélveme mi Casa?

Sí, es totalmente válido.

Por todo lo anteriormente expuesto, el contrato de arriendo que consta en un documento electrónico, con firma electrónica de ambas partes, puede ser utilizado para tramitar un procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, del Título III de la Ley N° 18.101, procediendo el este caso la aplicación del citado inciso del artículo 20.

Artículo realizado por: Flavio Tapia  Director Ejecutivo de  MuySimple.cl

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