3 claves de la ley de arrendamiento.

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Con la entrada en vigencia de la ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”, se facilitó a arrendadores el cobro del arriendo y el desalojo de viviendas en casos de no pago o daños materiales. Veamos algunos pilares de este nuevo proceso

Lo que verás en este post

Nueva Ley de Arrendamiento ¿Qué elementos esenciales debe incluir un contrato de arrendamiento? 

Es importante que el contrato se redacte de forma clara y detallada para evitar malentendidos o problemas futuros. 

Estos elementos son los siguientes:

  • Identificación de las partes. El contrato debe incluir los nombres y apellidos completos del arrendador y del arrendatario, así como sus números de cédula de identidad, correos electrónicos, dirección y teléfono.
  • Descripción de la propiedad. El contrato debe detallar la dirección de la propiedad, sus características, el número de habitaciones y baños, y cualquier otra información relevante.
  • Precio y forma de pago. El contrato debe incluir el precio del arriendo y la forma en que se realizarán los pagos. Además, debe especificar si se incluyen o no los gastos comunes.
  • Duración del contrato. El contrato debe establecer la duración del arriendo, la fecha de inicio y la fecha de término.
  • Garantías. El contrato debe especificar si se requiere una garantía y su monto. Según la nueva Ley de Arrendamiento, el monto máximo que se puede pedir como garantía es equivalente a un mes de arriendo, y esta debe ser devuelta al arrendatario al término del contrato.
  • Obligaciones de las partes. El contrato debe detallar las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Por ejemplo, el arrendador está obligado a entregar la propiedad en buenas condiciones y a realizar las reparaciones necesarias. El arrendatario, por su parte, debe cuidar la propiedad y pagar el arriendo en los plazos establecidos.
  • Causales de término anticipado del contrato. El contrato debe establecer las causales que permiten a cualquiera de las partes poner término anticipado al contrato. La nueva Ley de Arrendamiento establece nuevas causales de término anticipado, como la necesidad del arrendador de habitar la propiedad o la necesidad del arrendatario de trasladarse a una residencia de larga estadía.
  • Resolución de conflictos. El contrato debe establecer un mecanismo para la resolución de conflictos, como por ejemplo la mediación o el arbitraje.
  • Firmas y fechas. El contrato debe ser firmado por ambas partes y debe incluir la fecha de firma.

¿En qué consiste el procedimiento monitorio contenido en la Ley Nº21.461, también conocida como “Ley Devuélveme mi casa”?

Es un procedimiento judicial especial y más expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y la restitución consecuencial del inmueble arrendado. 

¿Cómo opera el trámite en los tribunales? 

La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado deberá señalar el nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario, el inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. El demandante deberá acompañar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.

Se establece que en los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.

Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto que resulte de la última oferta y la última contraoferta aceptada entre las partes.

¿Cómo es el paso a paso judicial? 

  • Este procedimiento se inicia mediante una demanda monitoria, la cual deberá cumplir con los requisitos legales de admisibilidad. 
  • Si la demanda cumple con los requisitos legales, se concederá al demandante un plazo de 8 días para que acompañe a la demanda los documentos que justifiquen el cobro de las rentas y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. 
  • Vencido el plazo anterior sin que el demandante haya presentado los documentos, se rechazará la demanda monitoria. 
  • Si, por el contrario, se presentan los documentos, el juez dictará una resolución que dispondrá el pago de las rentas adeudadas y, en su caso, la restitución del inmueble arrendado. 
  • Si el demandado no comparece en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la resolución, el juez dictará sentencia.

Artículo realizado por: Mauricio Caussade G. Abogado en MuySimple.cl


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