En este post te contamos un poco más sobre la legislación vigente y las diferencias que debes considerar para diferenciar entre una firma electrónica y firma de documentos manuscritos, tanto notariales como no.
Los documentos electrónicos y con firma electrónica, pueden reemplazar al documento impreso, con firma manuscrita, de acuerdo al artículo 3º de la Ley 19.799.
La Firma Electrónica tiene su marco normativo la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, que entró en vigencia el año 2002.
Esta ley introdujo el concepto de “Documento Electrónico” y “Firma Electrónica”, estableciendo en su artículo 3º que las declaraciones (ej: declaraciones juradas, y contratos) que se formulan en un documento electrónico tienen el mismo valor que aquellas que se incorporan en un documento escrito.
“Artículo 3º: Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”
Esta es la norma fundamental que da sentido y valor al uso del documento electrónico online, tanto en el ámbito público como privado.
Por su parte, la ley también señala que “Dichos actos y contratos se reputarán como escritos…”, consagrando el principio de equivalencia funcional entre el soporte escrito y el electrónico (entregando así validez legal a documentos firmados online electrónicamente).
“La equivalencia funcional significa que se confiere eficacia jurídica a todo acto o contrato, transacción y operación, sea que se haya convenido entre particulares o en el ámbito del sector público, celebrado por medios electrónicos, esté o no suscrito con firma electrónica, sea que esta última esté o no certificada y en el caso de estarlo, que el prestador de servicios de certificación esté o no acreditado, salvo los casos que expresamente se han exceptuado” (Ricardo Sandoval López, Derecho del Comercio Electrónico, 1° Edición diciembre de 2003, página 128.)
La citada Ley 19.799 distingue entre dos tipos de firma electrónica, la firma electrónica a secas y la firma electrónica avanzada.
Firma Electrónica Avanzada es “aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría”.
¿Cuál es la diferencia entre firmar un documento o declaración jurada con firma simple o firma electrónica avanzada? Existen diversas diferencias entre éstas tal como la intervención de un prestador de servicios de certificación acreditado, pero sin duda que la diferencia más importante es la que se establece en su artículo 4°: “Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada”. Por lo tanto, la firma electrónica avanzada puede ser asimilada a aquella autorizada por notario público, y es por eso que se ha asimilado a la firma electrónica avanzada a una “Notaría online”, toda vez que ésta satisface plenamente las exigencias de un documento autorizado por ministro de fe, de autenticidad e integridad del documento.
¿Te sirvió esta información? Si es así te invitamos a difundirla y compartirla con tu equipo de trabajo y ayudarlos a hacer su día a día MUY SIMPLE.
es una plataforma muy simple y rápida y muy accesible y cómoda