Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en los tribunales laborales, respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores.
Se trata de una modalidad procesal que tiene por objeto conocer de lesiones a ciertos derechos fundamentales de los trabajadores y, en caso que la lesión se confirme, obtener el cese de la conducta antijurídica y medidas reparatorias.
Se dispone de 60 días hábiles (lunes a sábado, salvo feriados) desde la separación de sus funciones. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
El procedimiento de tutela se aplica a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación.
También puede ser utilizado este procedimiento por los trabajadores que se desempeñen en el Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y órganos de la justicia electoral, Contraloría General de la República y el Banco Central.
Además, se incluyen los órganos estatales cuyas propias leyes declaren como autónomos.
Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
El Código del Trabajo especifica que la tutela se aplica respecto a los siguientes derechos consagrados en la Constitución Política de la República:
La tutela se puede iniciar por actos de discriminación. Al respecto, el Código del Trabajo considera que son actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de:
Se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita su pleno ejercicio.
Además, se requiere que lo haga sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
La tutela, así como el derecho de petición, se puede presentar de manera oral o escrita, no obstante, esta debe entregarse a un juez que ejerza en el lugar en donde ocurrió la violación al derecho que se va a reclamar.
Quien sea afectado directamente o el Sindicato, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
Además, la Inspección del Trabajo, deberá efectuar la denuncia ante el tribunal competente cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales.
La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio.
Artículo realizado por: Mauricio Caussade G. Abogado de en MuySimple.cl
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