Matrimonio o unión civil | MuySimple.cl

Similitudes y diferencias entre el matrimonio civil y el acuerdo de unión civil

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El matrimonio civil se puede celebrar ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o ante ministro de una entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público, y el acuerdo de unión civil sólo puede celebrarse ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Lo que verás en este post

¿Qué se entiende por matrimonio civil y por acuerdo de unión civil?

En ambos casos estamos en presencia de un contrato civil. Al respecto, nuestro Código Civil (Artículo 102), actualizado con las modificaciones de la ley 21.400 que regula en igualdad de condiciones en el matrimonio entre personas del mismo sexo, entiende por matrimonio civil un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”

Por su parte, la ley 20.830 (Artículo 1°) entiende el acuerdo de unión civil como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.”

¿Cuál es el estado civil que regula uno y otro contrato?

El matrimonio civil origina el estado civil de “casado” y el acuerdo de unión civil el estado civil de “conviviente civil”.

¿Qué parentesco se genera en uno y otro contrato?

Ambos contratos generan parentesco por afinidad entre los contrayentes y los parientes consanguíneos del otro cónyuge o conviviente civil.

¿Ante quién se celebra uno u otro contrato?

El matrimonio civil se puede celebrar ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o ante ministro de una entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público, y el acuerdo de unión civil sólo puede celebrarse ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Otra diferencia en este punto, es que la manifestación del consentimiento de matrimonio civil debe prestarse frente a dos testigos hábiles. Una semejanza es que la manifestación puede realizarse en la oficina del oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en el lugar escogido por los contrayentes, siempre que se sitúe dentro del territorio jurisdiccional de aquel. El matrimonio y el acuerdo de unión civil pueden celebrarse por mandatario especialmente facultado para ese efecto. El acta levantada por el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, en ambos casos, será inscrita dentro de un registro especial.

¿Cuáles son los requisitos para que sean válidos estos contratos? 

La edad mínima para contraer matrimonio civil es de 16 años, si cualquiera de los futuros contrayentes tiene entre 16 y menos de 18 años, deberá contar con la autorización otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla (progenitor o tutor legal).

En materia de incapacidades para celebrar estos contratos, ambos acuerdos de voluntad se diferencian, ya que en el matrimonio civil son más las incapacidades para contraerlo. En materia del contrato de unión civil, la Ley incorpora como requisitos de validez los impedimentos de parentesco y de vínculo.

Terminado el acuerdo de unión civil, se extingue el parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos de los que fueron convivientes civiles. 

El impedimento de vínculo en ambos contratos es similar, ya que no cabe la celebración del matrimonio ni del acuerdo de unión civil, si hay un matrimonio anterior no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente.

¿Cuáles son los efectos o consecuencias personales del matrimonio civil y del acuerdo de unión civil entre los contrayentes?

En materia de consecuencias personales, podemos decir que el acuerdo de unión civil tiene menos efectos que el matrimonio civil, ya que la ley sólo contiene la obligación de ayuda mutua y de solventar los gastos ocasionados por la vida en común, conforme las facultades económicas de los convivientes y del régimen patrimonial que exista. No se consagra el derecho de alimentos recíproco entre los convivientes civiles. Nada se dice sobre guardarse fe, que es el deber al cual el legislador de la ley de matrimonio civil le otorga mayor importancia, ni tampoco sobre respetarse ni protegerse mutuamente. 

En el acuerdo de unión civil no existe el deber de fidelidad, pero si existe, para los convivientes de diferente sexo, la misma presunción de paternidad que en el matrimonio civil.

¿Cuáles son los efectos patrimoniales del matrimonio civil y del acuerdo de unión civil entre las partes del contrato?

En materia de los regímenes patrimoniales que pueden pactarse en el acuerdo de unión civil, se establece que los convivientes civiles, en el momento de celebrar el acuerdo, o de inscribirlo aquellos que lo celebraron en el extranjero, pueden pactar el régimen de comunidad.

Si nada dicen, conservarán la propiedad, goce y administración de sus bienes, tanto de los aportados como de los adquiridos a cualquier título, durante la vigencia del acuerdo.

Si optaron por el régimen de comunidad, pueden sustituirlo por el de separación total de bienes, cumpliendo los mismos requisitos que se les exige a los cónyuges que convienen dentro del matrimonio un nuevo régimen. 

Si los convivientes civiles han optado por el régimen de comunidad, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes, exceptuando los de uso personal necesario. 

Respecto de la normativa de los bienes familiares establecida en materia de matrimonio civil, que es aplicable a cualquiera de los regímenes contemplados en ella, es necesario hacer presente que ello no se aplica a la unión civil.

¿Cuáles son los efectos sucesorios que genera el matrimonio civil y el acuerdo de unión civil entre los contrayentes?

En cuanto a los derechos sucesorios que se generan con el acuerdo de unión civil, estos son que el conviviente civil se equipara en los derechos sucesorios al cónyuge sobreviviente, concurriendo en la sucesión igual que este y gozando de los mismos derechos, tanto en la sucesión testada como en la intestada, reconociéndose al conviviente civil la calidad de legitimario y de asignatario de la cuarta de mejoras. 

Los derechos sucesorios y la condición de legitimario del conviviente civil tendrán lugar sólo si el acuerdo de unión civil está vigente al momento de fallecer el otro conviviente civil. Asimismo, se le aplican las causales de desheredamiento del cónyuge que establece el Código Civil.

¿Qué sucede en el acuerdo de unión civil con el cuidado personal de los hijos?

Se establece que para la atribución del cuidado personal de los hijos cuando ambos progenitores estén inhabilitados para ejercerlo, se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, al cónyuge o conviviente civil del padre o madre de los hijos que están en una situación de preeminencia, junto con los ascendientes.

¿Qué tribunales resuelven los conflictos que se producen en ambos contratos?

Los tribunales de familia.

¿Cómo se produce la liquidación de los bienes comunes en el acuerdo de unión civil?

Si los convivientes civiles se hubiesen acogido al régimen de comunidad, para la liquidación de los bienes comunes, esta se hace de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos, o a través de un juez árbitro designado por ellos mismos. En el matrimonio civil lo pueden hacer los ex cónyuges de mutuo acuerdo o por juez árbitro designado por tribunal competente.

¿Cuál es el régimen de Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en el acuerdo de unión civil?

Todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y reglamentos prescriben en relación con los cónyuges se hacen extensivas, de pleno derecho, a los convivientes civiles.

¿Cómo se produce el término del acuerdo de unión civil y su comparación con aquellas causales del matrimonio civil? 

La unión civil tiene más causales para ponerle término que el matrimonio civilEl acuerdo de unión civil termina por muerte natural, muerte presunta y comprobación judicial de la muerte. 

Si bien, las dos primeras, muerte natural y muerte presunta, también dan término al matrimonio civil, para el acuerdo de unión civil se agrega una causal distinta, cual es la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles. 

Otra causal de término de la unión civil es el matrimonio posterior de los convivientes civiles. Al igual que en materia de matrimonio civil, en el acuerdo de unión civil por mutuo acuerdo se puede poner fin al contrato, en este caso el acuerdo debe constar en escritura pública o acta otorgada ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Comparando esta causal con el divorcio de mutuo acuerdo, existe diferencias, ya que en el caso del divorcio de mutuo acuerdo, se requiere sentencia judicial que lo decrete. También puede darse término a la unión civil por la voluntad de uno de los convivientes civiles.

También existe esta figura en el matrimonio civil, denominada divorcio unilateral, pero también requiere una sentencia judicial que así lo decrete.

¿Cuál es el efecto del término del contrato de unión civil?

El término del acuerdo de unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato. En el caso del matrimonio civil, se mantienen vigentes las obligaciones respecto de los hijos comunes.

¿Qué similitudes y diferencias existen en materia de compensación económica entre ambos contratos?

Existe gran similitud. Los requisitos de procedencia son idénticos. De este modo, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de unión civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el término del acuerdo de unión civil por las causales de mutuo acuerdo, voluntad unilateral o sentencia de nulidad, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. 

Si la causal de término fuese la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, en la notificación deberá expresarse la posibilidad de procedencia del derecho a la compensación y la fecha en que se subscribió la terminación en el registro especial pertinente, pues el otro de los convivientes tiene un plazo de 6 meses contados desde esta fecha para demandar la compensación ante el tribunal de familia que fuese competente.

Artículo elaborado por Mauricio Caussede G Abogado l en Muysimple.cl

 

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  • Entonces no entiendo cuál es la diferencia entré matrimonio civil y union civil, aparte de los nombres, me doy cuenta tienen mismos beneficios, se que también con el segundo pueden optar personas del mismo género o se hizo exclusivamente por ellos con mismos beneficios del matrimonio civil

  • Ines zamora

    Si tengo un acuerdo de unión civil
    Mi pareja hereda mi fondo de pensión
    Todo o Parte y desde que momento ?

    Sino tenemos hijos sólo madre y hermanos vivos y fallezco teniendo un acuerdo de unión de unión civil quienes son herederos ?

    • A
      MuySimple

      Hola Ines, gracias por escribirnos.

      Al igual que el cónyuge sobreviviente el conviviente civil sobreviviente hereda en la sucesión de su cónyuge civil fallecido, si no hay hijos el 100% de los bienes. Se puede disponer desde que se tramita la posesión efectiva del fallecido.

      Saludos cordiales.

  • Gabriela Vargas

    Buen día, si tengo unión civil, en el caso de accidente o muerte del conviviente, puedo tener facultad de decisiones antes sus hijos menores de edad quiénes viven con nosotros? O serían sus familiares directos… Y que tramite podría hacerse para que esos familiares directos no tengan derechos de decisión ante los niños.

    • A
      MuySimple

      Hola Gabriela, gracias por escribirnos.

      En caso de fallecer el conviviente civil, el cuidado personal de los menores de edad de la persona que fallece corresponde al otro padre o madre. En ausencia del otro padre o padre, el conviviente civil sobreviviente puede pedir el cuidado personal de los hijos de su conviviente civil fallecido y el juez de familia resolverá. Los parientes más cercanos del padre o madre, según corresponda, pueden también pedir también el cuidado personal de los menores de edad. El juez de familia resolverá lo que más convenga al interés superior de los menores.

      Saludos cordiales.

  • Engelbert González

    Buenas tardes… Mi pareja y yo somos extranjeros y estamos casados en nuestro país… Podemos casarnos nuevamente aquí en Chile??

    • A

      Hola Engelbert, gracias por escribirnos.

      No es necesario casarse nuevamente, con los documentos del matrimonio civil en el extranjeros debidamente apostillados, deben inscribir su matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación y con eso queda reconocido el matrimonio en Chile.

      Saludos cordiales.

  • Consulta. Si estoy casado en otro país pero aún no me he podido divorciar.. puedo contraer unión civil acá??

    • A

      Hola Daniel, gracias por escribirnos.

      Sólo pueden contraer unión civil personas que en Chile sean solteras.

      Saludos cordiales.

  • camila chandia

    Respecto de la normativa de los bienes familiares establecida en materia de matrimonio civil, que es aplicable a cualquiera de los regímenes contemplados en ella, es necesario hacer presente que ello no se aplica a la unión civil.
    NO ENTENDI ESTE PUNTO, según la ley de acuerdo de unión civil »Cualquiera sea el régimen de bienes que exista entre los convivientes civiles, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 141 a 149 del Código Civil».

    • A

      Hola Camila, gracias por escribirnos.

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      Saludos cordiales.

      • Andrea Contreras

        Si tengo union civil y mi pareja tiene un accidente y hay que tomar desicion con respecto a su persona quien tiene la primera opcion de desicion, yo como pareja o sus hijos y familiares?

        • A

          Hola Andrea, gracias por escribirnos.

          Para estos efectos tienen los mismos derechos y obligaciones de un “cónyuge”, por lo que el conviviente civil tiene la primera opción.

          Saludos cordiales.

          • Hola mi nombre es Ester.
            Es cierto que con la union Civil se pierden los beneficios estatales, como bonos y subsidios de arriendo y otros, aquí en Chile. ? En cambio el matrimonio Civil se mantienen todos lo beneficios legales estatales
            Otra pregunta si tengo fonasa, pierdo también ese beneficio con el AUC unión Civil en Chile?
            Saludos

            • A
              MuySimple

              Hola Ester, gracias por escribirnos.

              Los beneficios de los convivientes civiles y los que han contraído matrimonio civil son los mismos, como subsidios, Fonasa, etc., por lo que lo aseverado en la pregunta no es efectivo.

              Saludos cordiales.

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