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Regulación Laboral en la Propuesta Constitucional

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En el ámbito laboral, la propuesta de nueva constitución genera por cierto incertidumbre en las personas y  han surgido diversos planteamientos, tanto desde los sectores empresariales y de empleadores, como por parte de los trabajadores, respecto de cuáles serán los fundamentos, reglas y normas que regirán a las personas en el ámbito del derecho laboral.

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En el ámbito laboral, la propuesta de nueva constitución genera por cierto incertidumbre en las personas y  han surgido diversos planteamientos, tanto desde los sectores empresariales y de empleadores, como por parte de los trabajadores, respecto de cuáles serán los fundamentos, reglas y normas que regirán a las personas en el ámbito del derecho laboral.

La actual regulación de la Constitución Política de la República, regula la libertad de trabajo, por cuanto de acuerdo al texto constitucional que hoy está vigente, se asegura a todas las personas “La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.” (Artículo 19 N°16, Capítulo III De Los Derechos y Deberes Constitucionales).

Podemos puntualizar que bajo esta normativa constitucional, el panorama laboral actual de nuestro país se caracteriza por un alto crecimiento de la precarización del trabajo, salarios bajos, condiciones laborales insatisfactorias y espacios de discriminación en el empleo, de remuneraciones y trato. Se ha evidenciado una baja en la sindicalización, limitaciones a la negociación colectiva y prácticas antisindicales.

La propuesta constitucional desarrolla, entre los artículos 46 a 49, la regulación en materia laboral.

 

¿Qué se propone en materia de derecho al trabajo? 

Parte la propuesta estableciendo que toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección, constituyendo una obligación del Estado garantizar el trabajo decente y su protección, comprendiendo el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.  

En forma novedosa, se establece que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, se dispone que tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor. La norma prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.  

Se establece como obligación del Estado la de generar políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados, como asimismo el deber de garantizar el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.

En forma especial en el ámbito rural y agrícola, se obliga al Estado a garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.

La propuesta reconoce la función social del trabajo y establece que un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. A la vez, se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.

 

¿Qué se propone en materia de sindicalización y negociación colectiva?

En materia de sindicalización, la propuesta establece que las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical, la que comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. 

En dicho contexto, explicita que las organizaciones sindicales son las titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.

Respecto del alcance del derecho de sindicalización, este comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.

En este ámbito, se expresa que las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

Por otro lado, la propuesta asegura el derecho a la negociación colectiva, señalando que corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación, serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.

La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. En tal sentido, las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley. 

Por ello, la ley no podrá prohibir la huelga, sólo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población. Finalmente, se establece que no podrán sindicalizarse, ni ejercer el derecho a la huelga, quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa, dejando a la ley la regulación de los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

 

¿Qué se propone en materia de trabajos domésticos y cuidado de las personas?

Finalmente, la propuesta establece que el Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.

Constituyendo una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. 

En tal sentido, se establece que el Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.

Artículo elaborado por Mauricio Caussede, Agogado de Muysimple.cl

 

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