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¿Qué trámites deben hacerse cuando fallece una persona?

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Cuando fallece una persona es necesario realizar una serie de trámites. Te explicamos cada uno de ellos, los pasos que debes seguir, a dónde debes dirigirte y cómo.

Lo que verás en este post

¿Qué hacer cuando fallece una persona?

Los trámites necesarios después del fallecimiento son 

  • obtención del certificado de defunción, 
  • contratar un servicio funerario, 
  • inscribir la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación,
  • conseguir las licencias para entierro o incineración y el cobro de la cuota mortuoria. 

Luego de lo anterior, proceden los trámites de la posesión efectiva de la herencia.

¿Cómo obtener certificado médico de defunción y servicios funerarios?

Cuando fallece alguien lo primordial es convocar a alguna ambulancia con paramédicos o personal médico para que pueda confirmar el fallecimiento. 

El certificado médico de defunción es esencial para realizar los otros trámites, solo puede emitirse por un médico y contiene la información del fallecido y del familiar o conocido que facilita la información. 

Si la persona en vida expresó su deseo de ser cremado o enterrado, por ejemplo, deben honrarse sus deseos. Contratar servicios funerarios es importante.

¿Cómo hacer la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación?

El deceso debe inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo no mayor de 3 días después del fallecimiento. 

Este trámite se puede realizar todo el año en las oficinas del Servicio y se tiene que hacer en la circunscripción donde ocurrió el deceso. La mayoría de las funerarias se encargan de inscribir la defunción en el referido Servicio, para que al final del proceso puedan entregarle a la familia del fallecido el certificado de defunción junto con la inscripción. 

Estas inscripciones deben hacerse respecto a la condición del fallecimiento. Pueden ser:

  • con certificado de defunción, 
  • por defunción con testigos, 
  • por defunción por causa violenta o 
  • por defunción por muerte presunta. 

Si se cuenta con el certificado de defunción solo hace falta la cédula de identidad del requirente. Después de ello, se debe solicitar el certificado de defunción para todo trámite

Este trámite puede hacerse vía online, no tiene ningún costo y no necesita ningún documento adicional.

¿Cómo se cobra la cuota mortuoria?

Existe legalmente lo que se denomina la cuota mortuoria, que puede ser cobrada por la persona que se haya encargado de los gastos funerarios. 

Este beneficio dependerá del fondo de pensiones al que haya estado inscrito el fallecido. 

  • Si se encontraba inscrito en alguna AFP se pagarán 15 Unidades de Fomento (UF) y variará según los fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del fallecido. De no tenerlo completo, se pagará el monto total que haya acumulado el fallecido en el fondo. Igual ocurre con los seguros. 
  • Cuando se trata de la muerte de un pensionado de alguna AFP y cuenta con el Aporte Previsional Solidario el pago de las 15 UF estará garantizado. El Instituto de Previsión Social (IPS) pagará la diferencia que pueda haber con los fondos disponibles en la cuenta. 

Este procedimiento, cuando se realiza después de 30 días exige incluir el certificado de incineración o entierro junto con la factura del servicio funerario.

¿A quiénes se debe informar del fallecimiento de una persona?

Se debe informar inmediatamente el fallecimiento de un familiar a la empresa en la que trabaje quien se hará cargo de los trámites a causa de la muerte, así se podrán obtener los días de permiso por fallecimiento para efectuar los trámites. 

También deberá informarse si corresponde, al empleador de la persona fallecida, a las institucione bancarias y todas aquellas personas e instituciones con quienes el fallecido haya tenido obligaciones. 

¿Qué hacer con los bienes de una persona cuando esta fallece?

Si una persona al fallecer deja bienes, esos bienes pasan al dominio de quienes son sus herederos en el mismo instante del fallecimiento por la sola disposición de la ley, salvo que la persona en vida haya dispuesto por testamento que algunos de esos bienes sean para personas distintas de sus herederos o que algunos de sus bienes queden especialmente asignados para algunos de sus herederos. 

En todo caso, para poder hacer disposición de esos bienes es necesario que se haga la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de esa persona.

¿Qué es la posesión efectiva?

Es un documento público, emitido por un tribunal de la República, en cuyo caso se denomina sentencia de posesión efectiva o emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuyo caso se denomina resolución de posesión efectiva, que en ambos casos permite que se declare, frente al fallecimiento de una persona, quienes son sus herederos y cuáles son los bienes quedados a su fallecimiento, otorgándoles la posesión efectiva de los referidos bienes para posteriormente disponer de ellos.

¿Cuándo la posesión efectiva se tramita ante un tribunal civil de la República?

Si la persona fallecida ha dejado un testamento, el trámite de la posesión efectiva de sus bienes debe hacerse ante un tribunal civil, quien deberá revisar la conformidad a la ley de lo dispuesto en el testamento y otorgará la posesión efectiva de los bienes del fallecido a sus herederos y asignatarios testamentarios. 

En este sentido, el derecho sucesorio chileno, contempla para este caso un procedimiento diferente a las posesiones efectivas sin testamento. Exige, entonces, que en este caso la posesión efectiva de la herencia no se tramite ante los juzgados de letras civiles mediante una gestión voluntaria con el patrocinio de un abogado.

¿Cuándo la posesión efectiva se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación?

Si la persona que fallece no dispone testamentariamente de sus bienes, la posesión efectiva sin testamento (o posesión efectiva intestada) de la herencia, es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y no se requiere de los servicios de un abogado.

¿Cómo se tramita la posesión efectiva?

Hay que distinguir si la posesión fue decretada por un Tribunal Civil o emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 

Si la posesión efectiva se tramita ante un tribunal civil:

Debe hacerse una solicitud patrocinada por un abogado, acompañando copia del testamento, indicando los datos del causante y sus herederos y legatarios, durante la tramitación se acompañará un inventario de los bienes, que luego deberá ser protocolizado en una notaría, una vez dictada la resolución que concede la posesión efectiva a herederos y legatarios, un extracto de ella deberá publicarse en un diario de circulación nacional o regional, luego de ello corresponderá que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que emita un certificado que indique si corresponde o no el pago de impuesto a las herencias y asignaciones.

Finalmente se ordenará la inscripción de la resolución que decretó la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda a la jurisdicción del tribunal y la inscripción especial de herencia en cada Conservador de Bienes Raíces que corresponda al lugar donde se ubiquen los bienes inmuebles de la sucesión.

Para las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces se debe acompañar copia autorizada del expediente completo con la orden para inscribir emitida por el tribunal correspondiente. 

Por otro lado, si la posesión efectiva se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación

Debe presentarse un formulario que indica los datos del causante, sus herederos e inventario y valorización de los bienes. una vez emitida la resolución de posesión efectiva se debe declarar en el Servicio de Impuestos Internos a través de un formulario el inventario valorado de bienes, acompañando copia de la resolución de posesión efectiva.

Finalmente, para la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces donde se ubiquen inmuebles de la sucesión, se debe acompañar:

  1. la resolución administrativa (que no puede tener más de 60 días desde su emisión),
  2. certificado de impuesto a la herencia emitido por el SII,
  3. certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes y
  4. certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones).

Autor: Mauricio Caussade Goycoolea, abogado de MuySimple.cl

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