Para estos efectos vamos a definir como una empresa la organización de medios humanos y materiales, para ofrecer bienes o servicios en un mercado.
Entendido así, una empresa puede funcionar bajo la persona natural del dueño o a través de una sociedad, con personalidad jurídica propia, distinta de sus dueños.
Dado que emprender siempre implica un riesgo, resulta recomendable que las deudas de la empresa no puedan afectar los bienes propios del dueño, sino que sólo los bienes de la empresa. De esta forma, en caso que la empresa no sea viable y quiebre, los bienes personales de el o los dueños no pueden ser embargados por las deudas de la empresa, a menos que haya sido avalada por sus dueños.
Por esta razón, es recomendable que la empresa utilice como vehículo una sociedad con patrimonio propio, como lo son las sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, etc.
En este último caso, las deudas de la empresa sólo podrán hacerse efectivas respecto de los bienes de la misma empresa, y no en los bienes de los dueños (tales como casa, auto, muebles, etc.).
Actualmente, y a partir de la creación del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía (“Empresa en un Día”, creado por la Ley N° 20.659), existen dos regímenes:
General: en el cual las sociedades se inscriben en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
Simplificado: las sociedades se inscriben en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía.
Desde el punto de vista de la rapidez en la cual una empresa puede entrar en funcionamiento (formalización), la constitución más ágil es el inicio de actividades de una persona natural como empresa o la constitución de sociedad a través del Régimen Simplificado (“Empresa en un Día”). Ambas alternativas pueden llegar a demorar solo 24 horas y se puede realizar en días inhábiles.
En el caso del Régimen General, el plazo para constituirla es de aproximadamente 10 días corridos.
En cuanto a los costos de formalización, constituir una empresa bajo el Régimen Simplificado (“Empresa en un Día”) o como Persona Natural, no tiene costo.
En cuanto al Régimen General, los costos de constitución son cercanos a los USD$ 200.-
La empresa formada por una Persona Natural, sociedad por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada son las formas de empresa que tienen menores costos de administración, y presenta mayores flexibilidades en las fórmulas utilizadas.
La sociedad anónima, por su parte, es la que tiene mayores costos de administración.
La mayor facilidad para incorporar accionistas la tiene la sociedad por acciones y la sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada debe ser modificada para incorporar nuevos socios o reemplazar antiguos, modificación que debe contar con la aprobación de todos los antiguos socios.
La incorporación de accionistas no es posible en caso que la empresa funcione a través de una Persona Natural.
Las sociedades del Régimen General son mejor recibidas por los bancos e instituciones financieras, dado el conocimiento y confianza que existe en dicho sistema.
En cuanto a las empresas creadas bajo el Régimen Simplificado, son menos conocidas, pero ya están siendo aceptadas por los bancos, contando sin embargo con una menor reputación.
En el caso de empresas bajo una Persona Natural, el financiamiento es más sencillo, puesto que las deudas de la empresa serán garantizadas por los bienes del dueño de la misma.
A la luz de lo señalado, puede concluirse que es la sociedad por acciones la forma de empresa con mayores facilidades para el emprendimiento, en particular cuando ha sido formada en el Régimen Simplificado.
Artículo elaborado por Flavio Tapia Carmagnani Director Ejecutivo en Muysimple.cl
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