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¿Qué necesito saber para contratar a un trabajador o trabajadora de casa particular?

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El contrato de trabajo tiene gran relevancia al momento de comenzar un vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, debido que establece las reglas e indicaciones que acordaron ambas partes al comenzar la relación. En el caso de los trabajadores de casas particulares no deja de ser vital para vincularse con la familia contratante.

Lo que verás en este post

¿Cuándo estamos en presencia de un contrato de trabajador o trabajadora de casa particular?

Cuando una persona natural se dedica en forma continua a prestar servicios de aseo, lavado de ropa, planchado, cuidado de mascotas, cocina o ser niñera y de asistencia propios al hogar, a favor de una o más personas naturales o de una familia, incluye a quienes trabajan en instituciones de beneficencia, en las tareas, protección y asistencia.

También trabajan como tales choferes, cuidadores de jardines o las personas que realizan otras funciones de mantenimiento doméstico. Asimismo, pueden cuidar de personas mayores, hacer recados o mantener limpios y cuidados los inmuebles que solo son ocupados por sus dueños por temporadas.

Los trabajadores o trabajadoras de casa particular son prestadores de confianza, a quienes la ley protege, y que también tienen derecho a compatibilizar su trabajo con responsabilidades familiares.

¿Cuándo debe escriturarse el Contrato de trabajo?

El contrato escrito deberá estar firmado por las partes, en dos copias, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se inicia la prestación de servicios, o de 5 días corridos si la duración del contrato fuere de 30 días o menos.

El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del mismo.

No se requiere firmar ante notario, por lo que pueden ser firmados electrónicamente, salvo en el caso de extranjeros cuya visa está sujeta a contrato de trabajo.

Las dos primeras semanas de trabajo, se estimarán como período de prueba.

Durante este tiempo, el contrato podrá terminar por voluntad de cualquiera de las partes, con un aviso de tres días de anticipación, debiendo el empleador pagar el tiempo servido.

Em MuySimple.cl puedes firmar los contratos de trabajo con firma electrónica y todo el respaldo de la Ley.

¿Cuál es la jornada de trabajo que debe considerarse y sus descansos dentro de la jornada de trabajo?

En el caso de los trabajadores y trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador,

La jornada no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Además, tendrán derecho a descansar los días Domingos y festivos.

Si la jornada incluye domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero, con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.

En el caso aquellos prestadores que sí viven en la casa de su empleador.

La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores. En todo caso, en este caso tendrán derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias.

Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, según la opción que él o ella haya elegido.

Finalmente, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; no obstante, las partes, con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al respectivo festivo.

Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

¿Cómo se acuerda la remuneración?

La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes. El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, fijado por ley.

El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo, la remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador o trabajadora, el pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo, o depósito en cuenta vista del trabajador, o depósito en cuenta corriente.

El empleador deberá entregar, junto con el pago de la remuneración, un comprobante (liquidación de sueldo) con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

¿Qué son las cotizaciones legales?

Son aquellas que financia el trabajador o trabajadora, que deben ser descontadas de la remuneración bruta en el respectivo mes.

Estos dineros serán destinados a financiar pensiones en la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en que esté afiliado el trabajador o trabajadora o el Servicio de Seguro Social, y para financiar la salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) o la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) en que esté afiliado el prestador.

¿Cuáles son las cotizaciones que financia el empleador?

El empleador, a su propio costo, deberá pagar la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia, la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible, que deberá pagarse en el Instituto de Seguridad Laboral y, finalmente, la cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá pagarse en la cuenta de indemnización a todo evento que el trabajador tenga en su AFP.

Esta obligación del empleador regirá por el tiempo de duración del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a contar de la fecha de inicio de la relación laboral el trabajador o trabajadora no estará sujeto a cotizaciones para el Seguro de Cesantía establecido por esa ley.

¿Cuál es la importancia del pago de cotizaciones para el trabajador o trabajadora en caso de licencia médica y pagos de subsidio de descanso de maternidad?

El monto del subsidio por incapacidad laboral que el trabajador o trabajadora recibiría en caso de una eventual licencia médica de parte de la respectiva entidad de salud se calculará considerando el monto de remuneración que se haya registrado y pagado para cotizaciones previsionales y de salud en las respectivas entidades previsionales, y no considerando el monto pagado al trabajador o trabajadora.

¿Qué descanso o feriado anual corresponde este tipo de contrato de trabajo?

Los trabajadores y trabajadoras de casa particular tienen derecho a un periodo vacacional de 15 días hábiles al año.

Después de cumplir 10 años de trabajo, se agregará un día de vacaciones adicional por cada tres años de labores posteriores.

En nuestra plataforma también pueden firmar el Comprobante de vacaciones o feriado laboral.

¿Estos trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de usar uniforme?

No pueden ser obligados a llevar delantales de trabajo, uniformes o distintivos en sitios públicos como parques, plazas, centros comerciales, restaurantes, entre otros.

¿Cómo puede terminar el contrato de trabajo de trabajador o trabajadora de casa particular?

Este contrato puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa.

Se establece que en caso de fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo subsistirá con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.

¿Qué debe considerarse en la indemnización por término del contrato de trabajo?

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador. Se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora.

Para cobrar esta indemnización el trabajador o trabajadora debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si no lo tiene, debe solicitar en la Inspección del Trabajo, con su cédula de identidad, copia del contrato y cartola de pago previsional.

Autor: Mauricio Caussade Goycoolea, abogado de MuySimple.cl

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