Desde el pasado 1 de octubre de 2021, en Chile es obligatorio para todos los empleadores el registro de los nuevos contratos de trabajo y sus modificaciones en el Registro Electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
La ley obliga también a los empleadores a registrar los contratos de trabajo y sus modificaciones celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021 que se encuentren vigentes a esa fecha, para lo cual establece un plazo máximo de 1 año desde la publicación de la ley, esto es, hasta el 30 de abril de 2022.
Todos los empleadores deberán registrar las terminaciones de contrato en el Registro electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de 3 días hábiles de su ocurrencia.
Cuando el contrato haya terminado por mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o muerte del trabajador, el plazo para registrar el término del contrato será de 10 días hábiles contados desde el término del contrato.
En el Registro se debe señalar la fecha y la causal de término.
Se agrega, como mención mínima en el contrato de trabajo, a partir del 01 de octubre de 2021, el correo electrónico, tanto del trabajador como del empleador, si los tuvieran.
Además, se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.
Fuente legal:
Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial de 30 de abril de 2021.
PASO 1:
Contar con el contrato de trabajo firmado por ambas partes.
PASO 2:
Ingresar a la página web www.dt.gob.cl, con la clave única del empleador o su clave de la Dirección del Trabajo.
PASO 3:
Los empleadores y empleadoras constituidos como persona jurídica, deben habilitar uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo.
PASO 4:
Ir a “trámite en línea" e ingresar al perfil del interesado, y luego al "Registro Electrónico Laboral".
PASO 5:
Realizar los siguientes pasos:
Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado "Vigente".
PASO 6:
Como resultado del trámite, el empleador habrá registrado el contrato de trabajo o las modificaciones al contrato de trabajo. Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde Mi DT.
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