Obligación de registro de los contratos de trabajo

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Desde el pasado 1 de octubre de 2021, en Chile es obligatorio para todos los empleadores el registro los nuevos contratos de trabajo y sus modificaciones en el Registro Electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

Lo que verás en este post

¿Qué pasa con los contratos de trabajo vigentes antes del 01 de octubre?

 

La ley obliga también a los empleadores a registrar los contratos de trabajo y sus modificaciones celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021 que se encuentren vigentes a esa fecha, para lo cual establece un plazo máximo de 1 año desde la publicación de la ley, esto es, hasta el 30 de abril de 2022.

 

¿Qué pasa con las terminaciones de los contratos de trabajo a contar del 01 de octubre de 2021? ?

 

Todos los empleadores deberán registrar las terminaciones de contrato en el Registro electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de 3 días hábiles de su ocurrencia.

Cuando el contrato haya terminado por mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o muerte del trabajador, el plazo para registrar el término del contrato será de 10 días hábiles contados desde el término del contrato.

En el Registro se debe señalar la fecha y la causal de término.

 

¿Qué otras novedades establece la ley?

 

Se agrega, como mención mínima en el contrato de trabajo, a partir del 01 de octubre de 2021, el correo electrónico, tanto del trabajador como del empleador, si los tuvieran.

Además, se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.

 

Fuente legal:

Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial de 30 de abril de 2021.

 

Paso a paso Registro de Contrato de Trabajo por parte del Empleador

PASO 1:

Contar con el contrato de trabajo firmado por ambas partes.

PASO 2:

Ingresar a la página web www.dt.gob.cl, con la clave única del empleador o su clave de la Dirección del Trabajo.

PASO 3:

Los empleadores y empleadoras constituidos como persona jurídica, deben habilitar uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo.

PASO 4:

Ir a “trámite en línea» e ingresar al perfil del interesado, y luego al «Registro Electrónico Laboral».

PASO 5:

Realizar los siguientes pasos:

  • Hacer clic en «Registro de Contrato de Trabajo».
  • Seleccionar la opción «Registro de Contrato de Trabajo Individual».
  • Completar las 4 etapas: identificación de las partes, funciones y lugar de prestación de los servicios, remuneraciones y jornada de trabajo y otras estipulaciones.
  • Cada vez que se finalice una etapa, se debe hacer clic en «siguiente».
  • Cada vez que se finalice una etapa, se debe hacer clic en «siguiente».

Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado «Vigente».

PASO 6:

Como resultado del trámite, el empleador habrá registrado el contrato de trabajo o las modificaciones al contrato de trabajo. Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde Mi DT.

 

Artículo realizado por: Flavio Tapia C. abogado, y Director Ejecutivo de MuySimple.cl

 

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