La firma electrónica en Chile tiene total respaldo en Chile por la Ley 19799, sobre Documentos electrónicos, firma Electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su reglamento el Decreto Supremo Nº 181/2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que regula el uso de la firma electrónica en nuestro país.
Con lo anterior se garantiza el marco legal para su uso, tanto por personas naturales como jurídicas.
Sí, la tiene, con plena legalidad permite verificar la autenticidad de la autoría de un documento electrónico o de una transacción electrónica.
La mencionada Ley en su Artículo Nº 3 indica: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”.
En la Ley 19.799 se reconocen dos tipos de firma electrónica, Firma Electrónica Simple y Firma Electrónica Avanzada y se distinguen por varias razones desde su creación hasta su uso.
Por ejemplo: el tipo de documentos que se firman, su valor probatorio y la seguridad empleada.
Puedes ver las características de la firma electrónica y aquí te detallamos la diferencia en la validez de ambos tipos de firma electrónica:
2. Firma Electrónica Avanzada (FEA)
El actual entorno digital en el que se desenvuelven las empresas se ha renovado y con especial énfasis evolucionó durante la pandemia, incrementándose aceleradamente el volumen y flujo de operaciones electrónicas.
Ante este desafío la firma electrónica potenció su uso y presencia en las gestiones empresariales, dónde no solo es plenamente válida para manifestar la intención y consentimiento de las empresas, sino que adiciona otros valores a la organización y le facilita el camino para la transformación digital.
Al sustituir la tradicional firma manuscrita por la firma electrónica las empresas obtienen beneficios en todos los sentidos, eficacia, competitividad, seguridad en sus transacciones, ahorro de recursos humanos y financieros, disminución de costos y tiempos, las hace más sustentables y reducen la huella de carbono al digitalizar toda la operación.
Es importante señalar que no todos los actos o contratos están reconocidos con plena validez legal por la Ley al ser suscritos con firma electrónica.
Hay algunas excepciones que no son reconocidas. podríamos mencionar, por ejemplo:
¿Sabías qué en nuestro sitio web podrás encontrar detallados los documentos que legalmente no están reconocidos por la Ley para ser firmados de forma electrónica?
Puedes acceder a nuestro Centro de Ayuda y encontrar toda la información.
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