Ley 19.039 regula esta materia y entiende por marca comercial, todo signo, capaz de distinguir en el mercado productos o servicios.
Una marca puede consistir en una palabra (marca denominativa) o combinación de palabras (marca mixta), cifras; letras; símbolos; dibujos (marcas figurativas) y hasta signos auditivos (marcas sonoras).
Puede consistir también en otros elementos o en su combinación, como las marcas tridimensionales, olfativas, de patrón, multimedia, holográficas, de movimiento, de posición o táctiles, por mencionar algunas marcas no tradicionales.
En Chile se permite el registro de signos no regulados expresamente, como los olores, texturas, sabores, y cualquier otro signo en la medida que estos sean lo suficientemente distintivos respecto de los productos y/o servicios que pretenden distinguir, siempre y cuando estos signos puedan especificarse y representarse o reproducirse en el registro de manera clara, precisa y completa en sí misma; y que además sean fácilmente accesibles, inteligibles, duraderos y objetivos, de un modo que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada.
Los consumidores, al momento de adquirir un producto o servicio, eligen una determinada marca debido a que tiene asociada una calidad y características determinadas. En este sentido, la marca comercial es un instrumento eficaz para distinguir los productos en el mercado y diferenciarse de otros que existan en él, evitando la confusión entre los consumidores.
Para una empresa, la marca puede ser el activo más importante, por ello la importancia de ser protegida.
La obtención del registro de una marca comercial la protege a nivel nacional, otorgando a su dueño el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en la forma que se le ha conferido en el Registro de Marcas. Además, impide que un tercero la utilice, sin su consentimiento.
Quien posee una marca registrada que es usada sin su consentimiento, cuenta con dos tipos de acciones judiciales, acciones civiles, entre otras, para obtener la indemnización de perjuicios, y acción penal, por los delitos tipificados en la misma Ley 19.039.
Las marcas son derechos de propiedad industrial que, al igual que cualquier bien u objeto, pueden ser transferidos a otras personas.
Para ello debe suscribirse un contrato por el cual el titular de la marca, se la transfiere a otro, quien la recibe para sí, normalmente a cambio de un precio (compraventa).
La transferencia de una marca no producirá efectos frente a terceros si no es anotado en INAPI el cambio de titular, para ello se solicita la inscripción de la transferencia, adjuntando en original o copia autorizada el ejemplar del documento de la transferencia, y pagando los derechos legales dentro del plazo legal (el pago de derechos de una transferencia es de 1 UTM, por cada registro a transferir y el plazo es de 60 días hábiles desde que se acepta la transferencia).
Si el nuevo titular de la marca no reside en Chile, es necesario que designe un representante con domicilio en Chile para que lo represente en todas las actuaciones relacionadas con la marca de su propiedad.
Puede hacerse en forma virtual en el sitio www.inapi.cl y presencialmente en la oficina del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Pueden hacerlo personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Si el solicitante es una persona jurídica o varias personas naturales solicitan la marca, deben actuar representadas, y su representante deberá presentar los poderes correspondientes que lo facultan para realizar la tramitación de solicitud de registro de una marca comercial.
Bastará que los poderes consten en un instrumento privado y podrán ser ingresados a INAPI mediante una copia digital íntegra, que puede ser acompañada directamente en el formulario de la solicitud o bien mediante su ingreso en la custodia de poderes que mantiene el Instituto.
Al ingresar el poder en custodia, INAPI le asignará un número de custodia que se podrá citar en toda solicitud que presente en forma presencial o en línea, incluidas las que se presenten en el futuro. Excepcionalmente y para el caso de ser necesario, podrá concurrir personalmente a la oficina de INAPI a custodiar el poder físicamente.
Si el solicitante es un residente en el extranjero, debe designar un representante residente en Chile para que lo represente en la tramitación de la solicitud y continúe representando una vez obtenido el registro.
Para esto, extenderá un poder en el extranjero designando una persona residente en Chile para que lo represente, mencionando su Cédula de Identidad y domicilio en Chile. Este poder puede acompañarse a la solicitud o registrarse en la custodia de poderes mencionada anteriormente.
Sin perjuicio de lo señalado, puede presentar su solicitud a través de un representante, sin indicar número de custodia y sin acompañar el poder, pero debido a que corresponde a una exigencia formal del proceso de tramitación, posteriormente, al momento que INAPI realice el examen de forma de su solicitud, su petición de registro será observada mediante una resolución en que se le exigirá acompañar un poder para seguir la tramitación. Esto significará la extensión del tiempo de tramitación de su solicitud y en caso de no subsanar la observación dentro del plazo legal, su abandono.
Existen distintos tipos de marcas comerciales:
No puede registrarse aquel signo que incurra en alguna de las siguientes causales:
La protección de un registro de marca dura 10 años, contados desde la fecha del registro.
Un registro de marca puede renovarse indefinidamente, durante los 6 meses anteriores al vencimiento o dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del registro.
No obstante, una marca podría perder vigencia antes de cumplir 10 años por otros motivos,
Cuando esta ha sido objeto de un juicio de nulidad, caducidad por genericidad o por no uso, o cuando ha sido invalidada a través de un procedimiento administrativo.
Artículo elaborado por Mauricio Caussade abogado en Muysimple.cl
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