Es un acto que efectúa una persona, por medio del cual dispone de todo o parte de sus bienes, para que dichas disposiciones tengan pleno efecto una vez que fallezca.
La ley en Chile no permite testar libremente en todos los casos, ya que no se pueden afectar las llamadas asignaciones forzosas, que la ley impone que deben ser entregadas a ciertas personas, en la medida que existan estas personas.
Según la ley, hay varios tipos de testamento:
1. Testamento solemne abierto
Se debe ir donde un notario con 3 testigos mayores de 18 años y se puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los 3 testigos.
En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos.
El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.
2. Testamento solemne cerrado:
El testamento se debe llevar a la Notaría en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador.
En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, 3 testigos y la fecha del otorgamiento.
El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
3. Testamento menos solemne verbal:
La ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos 3 testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir.
Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador.
Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
4. Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.
La ley no permite que el testamento sea un acto mancomunado, es decir, realizados por varias personas a un tiempo. Es en esencia un acto personalísimo, y por los cual, la ley dispone que los testamentos mancomunados o conjuntos son nulos.
No se pueden celebrar por mandato, ya que se trata de un acto personalísimo, que no permite representación jurídica para su celebración.
Los testamentos en Chile no tienen como único objeto el disponer de los bienes del causante, sino que también pueden existir testamentos en que no se disponga ni en todo ni en parte de los bienes del causante, sino que se otorguen con otros objetos; por ejemplo: nombrar albacea o partidor de la sucesión, guardador a los hijos, reconocer a un hijo como natural, etc.
El testamento en Chile es esencialmente revocable, ya que puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad del que lo otorgó, cuantas veces éste quiera. Cabe tener presente, que en el testamento sólo son revocables las disposiciones testamentarias, pero no las declaraciones. En consecuencia, el reconocimiento del hijo hecho por testamento queda a firme, aunque con posterioridad este sea revocado.
Todas las personas son capaces para testar en Chile.
No pueden testar:
En Chile los testamentos son restringidos, no existe libertad absoluta para disponer de los bienes, ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumplan no tendrán valor.
Las asignaciones obligatorias o forzosas son:
No, también se pueden realizar declaraciones, como nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.
Hacer cumplir las disposiciones del testamento corresponde a los herederos, quienes podrán solicitar la posesión efectiva testada ante el juzgado competente.
Sin embargo, el testador puede estimar que los herederos no podrán ejecutar como corresponde el testamento. En este caso, podrá designar a una persona que se encargue de hacer cumplir o ejecutar el testamento, estas personas, herederos o extraños, son los albaceas o ejecutores testamentarios.
Después de la muerte del testador, el albacea deberá informar a los herederos sobre la existencia del testamento y representará la última voluntad del difunto realizando todas las gestiones necesarias ante tribunales, para que las disposiciones del testamento sean debidamente incorporadas en la posesión efectiva.
Sí, para que haga la gestión ante los tribunales.
En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.
Si el testamento viola las asignaciones forzosas no es nulo, sino que debe ser modificado en la medida necesaria para que el asignatario forzoso reciba lo que por ley le corresponde.
Para lograr esto, la ley otorga la acción de reforma de testamento, que permite a los asignatarios forzosos reclamar lo que por ley les corresponde, cuando el testador ha desconocido su derecho.
Esta acción se dirige contra las personas a quienes el testador ha instituido como herederos o legatarios con perjuicio de los asignatarios forzosos. Esta acción debe ejercerse dentro del plazo de 4 años, que se contará desde que el asignatario tuvo conocimiento del testamento y su calidad.
Fuente: Código Civil Chileno.
Artículo realizado por: Mauricio Casseaud Abogado de MuySimpe.cl
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