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Los tipos de jubilación que existen actualmente en Chile

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Un tema que está muy vigente en Chile hoy es el de la jubilación. Como sociedad nos vemos en la necesidad de generar políticas públicas para poder revertir estas tendencias y a la vez preocuparnos del tema de la jubilación. En este artículo vamos a explicar qué tipos de jubilación existen actualmente en Chile.

Lo que verás en este post

Un tema que está muy vigente en Chile hoy es el de la jubilación. La población envejece cada día mas lo que  está  básicamente impulsado  por dos fenómenos:

1º La esperanza de vida de Chile producto de los avances de la medicina y de la prosperidad económica han llevado a que para las mujeres sea de 82,52 años y para los hombres 77,99 años en el año 2022. Estas cifras se consideran en categoría media-alta y sitúan al país en el puesto 35 del ranking de los 192 que publican la esperanza de vida. (datos esperanza de vida) 

2º La tasa de fecundidad de nuestro país al 2021 era de 1,61%, es decir por cada mujer en edad fértil el promedio de hijos es de tan solo 1,61 muy por debajo de la tasa de recambio de equilibrio mundial que es de 2,1%.

Frente a esta realidad como sociedad nos vemos en la necesidad de generar políticas públicas para poder revertir estas tendencias y a la vez preocuparnos del tema de la jubilación.

En este artículo vamos a explicar qué tipos de jubilación existen actualmente en Chile.

¿Qué diferencia hay entre una jubilación y una pensión?

La pensión es  “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad”. Un pensionado es “quien tiene o cobra una pensión”. Mientras que la jubilación es “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado”.

¿Qué hay que saber antes de jubilarse?

Los requisitos que se deben cumplir para  iniciar la jubilación son:

  • Tener 60 años, si es mujer; y 65 años, si es hombre.
  • Se puede jubilar antes, siempre y cuando  se tenga el dinero suficiente; o bien realizar el trámite de Pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados.

Tipos de Jubilación

  • Jubilación Ordinaria: Consiste en la renta mensual vitalicia que percibe un afiliado, calculada en base a su fondo total acumulado. 
  • Jubilación Anticipada Voluntaria: es un beneficio que permite jubilar antes de cumplir la edad establecida por ley, siempre que se cumpla con los requisitos. (este tema lo desarrollaremos en el próximo artículo de nuestro Blog)
  • Jubilación por Invalidez: Es la cantidad de dinero que se paga mensualmente a un trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%.

La pensión de invalidez es la que reciben aquellos afiliados que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

  • Jubilación por sobrevivencia: es el beneficio al cual tienen derecho los familiares del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales.

¿Qué es la jubilación ordinaria o pensión de vejez?

La pensión de vejez consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

Al cumplir los requisitos la persona actualmente puede optar a 4 tipos de modalidades:

  • Retiro Programado:

Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.

  • Renta Vitalicia Inmediata:

Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándo dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez».

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca. Esto debe hacerse al momento de optar por esta modalidad.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:

  • Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. 

Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

  • Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:

En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:

En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

 

Artículo elaborado por Carolina Besa Mozó | Gerente Crecimiento en Muy Simple

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