Un tema que está muy vigente en Chile hoy es el de la jubilación. La población envejece cada día mas lo que está básicamente impulsado por dos fenómenos:
1º La esperanza de vida de Chile producto de los avances de la medicina y de la prosperidad económica han llevado a que para las mujeres sea de 82,52 años y para los hombres 77,99 años en el año 2022. Estas cifras se consideran en categoría media-alta y sitúan al país en el puesto 35 del ranking de los 192 que publican la esperanza de vida. (datos esperanza de vida)
2º La tasa de fecundidad de nuestro país al 2021 era de 1,61%, es decir por cada mujer en edad fértil el promedio de hijos es de tan solo 1,61 muy por debajo de la tasa de recambio de equilibrio mundial que es de 2,1%.
Frente a esta realidad como sociedad nos vemos en la necesidad de generar políticas públicas para poder revertir estas tendencias y a la vez preocuparnos del tema de la jubilación.
En este artículo vamos a explicar qué tipos de jubilación existen actualmente en Chile.
La pensión es “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad”. Un pensionado es “quien tiene o cobra una pensión”. Mientras que la jubilación es “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado”.
Los requisitos que se deben cumplir para iniciar la jubilación son:
La pensión de invalidez es la que reciben aquellos afiliados que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
La pensión de vejez consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Al cumplir los requisitos la persona actualmente puede optar a 4 tipos de modalidades:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.
El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándo dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez".
En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca. Esto debe hacerse al momento de optar por esta modalidad.
Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
Artículo elaborado por Carolina Besa Mozó | Gerente Crecimiento en Muy Simple
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