La Ley Devuélveme mi Casa es una modificación a la Ley N° 18.101, que regula el arrendamiento de inmuebles (casas y departamentos) urbanos, es decir ubicados en ciudades. Por lo tanto, no puede ser usado para inmuebles rurales.
Esta ley introduce un procedimiento judicial abreviado y rápido, que permite el cobro de renta y restitución del inmueble, solo en el caso que el arrendatario mantenga deudas por arriendos, gastos comunes y cuentas de consumo (luz, agua, gas u otras). Basta que adeude una renta de arrendamiento para que el procedimiento pueda ser utilizado.
Los requisitos para demandar al arrendatario la restitución del inmueble, y el pago de las rentas adeudadas, son los siguientes:
La Ley Devuélveme mi Casa simplifica el procedimiento judicial que debe seguirse ante los Juzgados Civiles con competencia en la comuna en la que se encuentra el inmueble, y para esto el arrendador debe contar con patrocinio de abogado. Se trata de un Procedimiento Monitorio, con menos pasos y plazos más breves.
Una vez presentada la demanda, se debe notificar al arrendatario de la forma que indica la ley, y éste tiene un plazo de 10 días corridos para pagar la deuda existente, o para acreditar que ya se encuentra pagada.
Si el arrendatario paga la deuda en ese plazo, termina el procedimiento monitorio.
Si no paga y no acredita haber pagado dentro del plazo de 10 días, el arrendatario puede ser desalojado, con el auxilio de Carabineros de Chile. Además, la misma resolución servirá para cobrar al arrendatario las rentas pendientes de pago.
Si no es posible acreditar el contrato de arriendo con un documento escrito, o electrónico, la existencia del arriendo se puede acreditar con 3 comprobantes consecutivos de pago de la renta de arrendamiento.
La ley indica un plazo de 10 días para el lanzamiento, desde que se certifique que el arrendatario no ha pagado la renta o acreditado el pago (para lo cual tiene también un plazo de 10 días, como lo vimos).
En caso que en el contrato de arriendo exista un aval o codeudor solidario, se lo debe demandar en el mismo procedimiento monitorio, junto con el arrendatario. De esa manera se podrá cobrar al aval o deudor las rentas que no hubiese pagado el arrendatario.
Si el arrendatario presenta una defensa en el plazo de 10 días corridos fijado por el Tribunal, deberá presentar las pruebas que acrediten que no tiene deudas por rentas de arriendo, gastos comunes o servicios básicos.
Artículo elaborado por Flavio Tapia Carmagnani Director Ejecutivo en Muysimple.cl
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Felicitaciones, y gracias por entregar los detalles de esta ley, que protege a los arrendadores
muy bueno, explicativo y reducido pero al punto. creo que al final dejo muy en claro la diferemncia entre un procedimiento y otro