Juicio Devuélveme mi casa | MuySimple.cl

MuySimple, Quiero saber: ¿Me sirve la firma electrónica en un juicio por Ley “Devuélveme mi casa”?

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Ante la consulta de si son válidos legalmente los contratos electrónicos en los juicios por arrendamiento, fundados en la ley conocida como “Devuélveme mi casa”: Sí, los contratos de Arriendo electrónicos, firmados con firma electrónica son reconocidos en los Tribunales de Justicia en caso de juicios de arrendamiento. Ampliamos el tema.

Lo que verás en este post

¿Qué Ley respalda tal afirmación?

Con la promulgación de la Ley 20.886 de 2015, sobre la tramitación digital de los procedimientos judiciales, la presentación de expedientes electrónicos en juicio se transformó en la forma lo común.

La mencionada Ley en n su Artículo 2°, a) consigna:

“Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico. Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.”

En la actualidad los Tribunales de Justicia operan de forma electrónica y los expedientes físicos son la excepción al ser reemplazados por los electrónicos.

¿Hay casos que lo confirmen?

Sí, ya podemos citar juicios de arrendamientos, basados en contratos de arrendamiento electrónicos, que han sido presentados y reconocidos en  Tribunales de Justicia.  

Por ejemplo, con fecha 30 de mayo de 2023, en el 29º Juzgado Civil de Santiago, en el juicio de arrendamiento de rol C-7192-2023 se dictó sentencia basada en un contrato de arrendamiento electrónico, como puede apreciarse en los considerandos primero y tercero:

SEGUNDO: que el actor, en lo relevante, acompañó los siguientes antecedentes que sirven de fundamento a su acción.

  • Copia digital del contrato de arrendamiento de fecha 20 de diciembre de 2020, suscrita con firma electrónica (…)

Ley Devuélveme mi Casa

La Ley  21.461 conocida como “Devuélveme mi Casa” entrega solución a aquellos arrendadores para recuperar sus propiedades en casos de impagos o daños a la propiedad.

Estas alternativas pueden ser:  desde viabilizar el pago de los montos adeudados hasta el desalojo de arrendatarios morosos o reincidentes

El procedimiento es expedito; de hecho, la misma ley fija un plazo de diez días corridos, para que el arrendatario cumpla con su obligación, más los intereses y costas.  De lo contrario el juez puede decretar el desalojo inmediato y exigir el pago de la totalidad adeudada.

Incluso se faculta al juez, para decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

¿Cuáles son los requisitos para este procedimiento monitorio?

El Título III de la Ley N° 18.101 regula el procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, estableciendo como requisitos que debe señalar la demanda (artículo 18-A):

  1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  2. El inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
  3. La solicitud de requerir al deudor para que, dentro de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se devenguen con posterioridad, más los intereses y costas que correspondan, y, la solicitud de lanzamiento para el caso que no se paguen.  

Adicional a ello el demandante deberá acompañar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.

     

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