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Ley de Urgencia

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Es un beneficio que garantiza a todas las personas que presentan una emergencia (riesgo de muerte o riesgo de secuela grave), en el ámbito de la salud, reciban atención inmediata en cualquier Hospital o clínica privada, si son afiliados a Fonasa o Isapre de manera indiferenciada. 

Lo que verás en este post

En este artículo te contamos qué debes hacer en caso de tener una emergencia de salud que implique riesgo de vida.

 

¿Qué es la Ley de Urgencia?

Es un beneficio que garantiza a todas las personas que presentan una emergencia (riesgo de muerte o riesgo de secuela grave), en el ámbito de la salud, reciban atención inmediata en cualquier Hospital o clínica privada, si son afiliados a Fonasa o Isapre de manera indiferenciada. 

Al ingresar por Ley de Urgencia, tu sistema de salud pagará la atención hasta el momento de tu estabilización directamente al hospital o clínica.

Después deberás devolver una parte del costo a Fonasa o Isapre. Es decir, se trata de un préstamo y no implica gratuidad.

En 1999 entró en vigencia la Ley 19.650, que garantiza a las personas que están en una condición de urgencia vital ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran.

Importante a tener en cuenta:

“Ninguna institución de salud (pública o privada) puede negarle a un paciente la atención de urgencia, ni exigir cheque o documento en garantía para otorgarla”

 

¿Qué cubre la Ley de Urgencia?

La Ley de Urgencia garantiza la  atención inmediata en situaciones de emergencia con riesgo de muerte o riesgo de secuela grave.

Como no condiciona la atención a un pago, las atenciones que te den hasta tu estabilización, las pagará Fonasa o tu Isapre, según corresponda. 

Luego, deberás realizar el copago (pagar una parte) de esa atención a tu institución de salud a la que estás afiliado.

El monto que debes pagar dependerá de la complejidad de la urgencia y del tramo de Fonasa o plan de Isapre.  Recuerda que el copago, es lo que te queda por pagar de la cuenta total, después de la bonificación que hizo tu institución.

El copago (monto que debe pagar el o la paciente) varía según la cobertura de su plan de salud.

Si a los 30 días la persona no ha pagado el monto correspondiente a su asegurador (Isapre o Fonasa), se genera un préstamo automático de cuotas iguales y sucesivas con vencimiento mensual (incluyendo el reajuste por IPC). 

Estas cuotas no pueden sobrepasar el 5% de la remuneración o renta imponible en el caso de los afiliados y las afiliadas dependientes e independientes, y de los pensionados y las pensionadas, ni una suma equivalente al precio del plan de salud contratado voluntariamente.
 

¿Qué no cubre la Ley de Urgencia?

  • Consultas en las unidades de emergencias por problemas de salud que no implican riesgo de muerte o la pérdida de un órgano o extremidad.
  • Complicaciones clínicas de personas que están hospitalizadas o que pidieron el alta voluntaria para irse a otro centro de salud.
  • Condiciones clínicas relacionadas a una enfermedad terminal.  
  • Atenciones por enfermedades preexistentes que no impliquen un riesgo inminente de muerte, por ejemplo: descompensaciones leves de una enfermedad crónica.
  • Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización.  

 

¿Cómo activar la ley de urgencia?

Cuando ingresas al centro asistencial, el médico de la unidad de emergencia define si se trata de un riesgo de muerte o con riesgo de secuela grave. Si es así, emitirá un certificado de emergencia.

Una vez que se emite este certificado, se activa la Ley de Urgencia y comienza la atención de salud para estabilizar al paciente.

Cuando el paciente se estabiliza, es decir cuando el médico considera que puede ser trasladado a otro centro de salud en ambulancia, se pone fin al beneficio de Ley de Urgencia.

 

¿Qué debo hacer una vez que me han estabilizado y me pueden trasladar?

Esto dependerá de:

1. Si eres beneficiario  de Fonasa

Tú o un representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Pública de Salud. Esto se hace a través de la firma de un documento, en el hospital o clínica, en el que atendieron tu urgencia. 

A su vez, el hospital o clínica deberá notificar a una plataforma del Ministerio de Salud tu decisión (Unidad de Gestión Centralizada de Camas-UGCC) Esta determinará a qué hospital de la Red Pública serás trasladado para continuar con la hospitalización o tratamiento, siempre que exista cupo.

Si no hay camas disponibles para tu traslado, el prestador donde te encuentras debe dar continuidad a tu atención hasta que sea posible tu traslado o estés de alta. Estas atenciones tendrán una cobertura (o precio) equivalente a tu atención en la Red Pública de Salud o establecimientos en convenio (Modalidad Institucional).

2.  Si eres Beneficiario de una Isapre

Tú o un representante deberá acudir a una sucursal de la Isapre y presentar el Certificado de Estabilización entregado por el médico de urgencia.

Tu Isapre determinará a qué Hospital o clínica serás trasladado para continuar con la hospitalización o tratamiento.

 
Artículo elaborado por María Carolina Besa Mozó, Administrador general en Muysimple.cl

 

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