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Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía

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Según el estudio de población animal en Chile, publicado en el 2022 por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el 92.1% de los encuestados afirma que sus perros son parte de la familia y un gran motivo de felicidad. Esta investigación, que tuvo como objetivo generar conciencia sobre el maltrato y abandono animal, también graficó realidades como que del total de perros en el país 8.306.650 tienen tutores y 3.461.104 no. Para garantizar a las mascotas alimento, hogar y buen trato en 2017 entró en vigor La Ley De Tenencia Responsable De Mascotas Y Animales De Compañía, donde, primera vez en la historia de Chile, la ley considera por ejemplo el abandono como maltrato.

Lo que verás en este post

Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, es conocida popularmente como Ley Cholito, pues se inspiró en la agresión sufrida por un perro llamado Cholito en Patronato, Santiago de Chile, a manos de dos adultos.

Establece las obligaciones que una persona contrae cuando decide aceptar una mascota o animal de compañía.

Esta nueva legislación norma que:

  • La persona que tenga una mascota deberá:
  • Registrarla e implantarle un dispositivo electrónico (microchip).
  • Responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario.
  • Responder civilmente de los daños que causen.
  • La autoridad sanitaria y las municipalidades deberán fiscalizar el cumplimiento de la ley y su reglamento.
  • Las organizaciones sociales de cuidado y protección animal tendrán que promover la educación en la ciudadanía. 

También es de obligatorio cumplimiento tener a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas

 

¿Cómo inscribir a tu mascota en el Registro Nacional de Mascotas?

Muy Simple te guía en los pasos para cumplir con esta obligación de inscripción que está contenida en la Ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.  

Debes solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas, puedes hacerlo desde el siguiente link: SOLICITAR INSCRIPCIÓN. No tiene costo y puede hacerse totalmente online.

Quienes no cumplan, arriesgan una multa que va entre 1 y 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
 

¿Qué se entiende por Maltrato o Crueldad con Animales?

A partir de este marco jurídico el maltrato animal no se limita al daño físico a una mascota, sino también al descuido de sus necesidades básicas, al abandono, al adiestramiento agresivo y al enfrentamiento callejero.

Se entiende por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente provoque daño, dolor o sufrimiento al animal.

Las siguientes conductas son ejemplos que podrían constituir este delito:

  • Agresiones físicas como golpes, mutilaciones y cortes.
  • Restringir libertad de movimiento de un animal, 
  • No dar alimento, agua o albergue. 
  • Mantener a un animal sin tratamiento médico y en estado de salud deplorable.  

 

¿Cómo Denunciar un acto de maltrato animal?

Si eres testigo de estas conductas crueles que afectan el bienestar de una mascota puedes denunciarlas de forma on line: 

Ingresando a  https://www.comisariavirtual.cl/ con la Clave Única y rellenar el formulario con todos los datos del delito. 

Posteriormente, Carabineros enviará los datos a la Fiscalía.

También puedes hacerlo de manera presencial en Fiscalía, Juzgado de Policía Local, Carabineros o en la PDI.

El trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años y si es menor debe ser representada jurídicamente por un mayor de edad.

No es requisito presentar un abogado para la denuncia,  

Se recomienda acompañar la denuncia con antecedentes como:  

  • fecha, 
  • lugar, 
  • narración del suceso, 
  • documento de un médico veterinario que indique las lesiones (si existe).
  • registro documental (fotografías, videos, audios, testigos).

Posteriormente, el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso.
 

¿Cuáles son las penas por maltrato?

  • Si causa menoscabos graves a la integridad física o genera la muerte del animal, se sancionará con una pena de presidio de 541 días a 3 años, una multa de 20 a 30 UTM.
  • Si provoca daño físico que no menoscabe gravemente su integridad física ni genera la muerte del animal, presidio de 61 días a 3 años, multa de 10 a 30 UTM 
  • En ambos casos anteriores se declara la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.
  • Cualquier otro maltrato que no cause daños físicos al animal, presidio de 61 días a 3 años y/o multa de 2 a 30 UTM.

* Pincha para conocer el : Valor de la UTM
 

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