Nuestra ley establece que desde los 18 años se considera donante a toda persona fallecida. En el caso de menores de 18 años, sólo los padres o el representante legal pueden autorizar la donación.
No será donante una persona fallecida sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida esa persona manifestó su voluntad de no ser donante.
El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
Las únicas prohibiciones para ser donante son ser portador de VIH, tener infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.
Sí, la persona lo puede hacer en cualquier momento expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
En ese caso, se considerará como su voluntad presunta la de ser donante.
Asimismo, si hubiera parientes considerados por la ley para la consulta y ellos no manifiestan la voluntad de oponerse a la donación, se respetará la decisión de donante presunto del fallecido.
En consecuencia, en el período entre la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el momento en que los órganos dejan de ser útiles para un trasplante, se procederá a la extracción y disposición de los órganos.
Se presumirá su voluntad de ser donante.
En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento que se seguirá.
Siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que legalmente se considera como donante.
Es obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
El médico será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de eventuales responsabilidades en el delito de negligencia médica del artículo 491 del Código Penal.
Cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera tiene derecho a ser receptora de órganos. Si varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizar respecto del que sí lo está.
Como todos los mayores de 18 años son automáticamente donantes de órganos, no se requiere una autorización especial o trámite particular para serlo.
Cuando se haya acreditado la muerte encefálica por 2 médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante.
La pérdida total e irreversible de todas las funciones del cerebro. Se pierde la capacidad de respirar y el cuerpo de la persona sólo puede ser mantenido en forma artificial por algunas horas.
Si la persona murió como resultado de un delito, quien debe autorizar la extracción de órganos es el fiscal, previa consulta al Servicio Médico Legal.
Se pueden donar el corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas, córneas, válvulas cardíacas, huesos y piel.
Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.
No es posible conocer el nombre de la persona donante, ya que la donación debe ser totalmente anónima.
No se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor.
La única excepción son los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
Sí, el Registro Nacional de Receptores de Órganos, que está a cargo del Instituto de Salud Pública con la información de las listas de espera de los establecimientos autorizados a efectuar trasplantes de órganos.
Sí, pero deben cumplirse ciertas condiciones.
La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.
La extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
Se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida.
En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos a cargo del Instituto de Salud Pública, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.
Es decir, el donante no puede elegir a quien hacer la donación, puesto que ésta se hará según la lista de espera.
El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por 2 médicos especialistas en salud mental.
Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción.
Sí, entre parientes puede existir donación de órganos, pero deben cumplirse ciertas condiciones:
Se puede dar cuando hay un pariente que quiera donar y el receptor no es compatible. Si aparece otra pareja de donante y receptor que esté en la misma condición, se podrá explorar si hay compatibilidad para ser donantes cruzados.
Si así fuese, se podría autorizar la realización de ambos trasplantes.+
Si una persona va a ser donante en vida y cambia de opinión, tiene hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica para anular su consentimiento.
FUENTE NORMATIVA: Ley 19.451, que establece Normas sobre Trasplante y Donación de Órganos.
Artículo realizado por: Mauricio Caussade Goycoolea, abogado de MuySimple.cl
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