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La Objeción de Conciencia en Chile

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En estos últimos días, con frecuencia, hemos escuchado, leído y presenciado agudas polémicas sobre la Objeción de Conciencia en nuestra Legislación. Informarnos es la mejor vía para crearnos nuestra propia opinión.

Lo que verás en este post

 

¿Qué es el principio de objeción de conciencia?

Si nos remitimos al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la objeción de conciencia la hallaremos definida como el derecho del individuo de objetar, oponer excepciones y negarse al cumplimiento de algunos deberes jurídicos, en caso de que ello suponga una contravención de las convicciones personales ya sean religiosas, morales o filosóficas.

Manifiesta, al ser inadmisible para su conciencia moral, su negativa a someterse al mandato que prescribe una conducta obligatoria y exigible, ya sea que provenga de una norma legislativa, de un contrato, de una orden judicial o resolución administrativa.

 

Formas de objeción de conciencia

Se pueden identificar y agrupar varias causales en las que los individuos eligen no actuar contra sus convicciones y fuero interior, entre las más reconocidas están:

  • La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.  Ya sea en período de guerra o fuera de él, que puede manifestarse también como la negativa individual y rechazo al empleo de armas.  Este es el caso más común y regulado en el plano internacional. 
  • La objeción de conciencia en el ámbito educacional: casos en que los padres consideren que exista una intromisión en el derecho a educar a sus hijos acorde  a sus propias convicciones morales y religiosas.
  • La objeción de conciencia a practicar un aborto y a recibir tratamientos médicos.
  • la objeción a formar parte de un jurado,
  • y otras.

 

Diferencia con la desobediencia civil

El Derecho a la Libertad de Conciencia es protegido constitucionalmente en nuestro país, pues está incluido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que Chile suscribió.La desobediencia civil se enfoca a la protesta o reforma legal en el marco público y colectivo; mientras la objeción de conciencia tiene un carácter medularmente individual, orientado a no cumplir una norma por convicción íntima.

 

Entorno jurídico chileno.

La objeción de conciencia se interpreta como un corolario del Derecho fundamental a la Libertad de Conciencia. 

El Derecho a la Libertad de Conciencia es protegido constitucionalmente en nuestro país, pues está incluido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que Chile suscribió.

Esta Convención, también conocida como «PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA», está aprobada y contemplada en el Decreto 873 /1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y se refiere a la libertad de conciencia específicamente en su

  Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

En Chile, el ejercicio de la objeción de conciencia no había sido regulado hasta 2017 con la promulgación de la Ley Nº 21.030.
 

La Objeción de conciencia en Servicios de Salud en Chile

Como referíamos anteriormente no fue hasta la promulgación de la Ley Nº 21.030 que la objeción de conciencia aparece regulada en nuestro marco jurídico.  

La mencionada Ley reglamenta la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: 

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. 

Y es entonces, en este reglamento, donde se facilita la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia:

Art 119: El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción

De esta forma se regula la objeción de conciencia permitiendo a médicos/as y otros integrantes del equipo de salud, abstenerse de realizar la referida interrupción del embarazo.
 

La Objeción de conciencia y Sector Educativo en Chile.

El pasado mes de Julio  2023 fue presentado un Proyecto de Ley sobre el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.

Propone que los padres podrán manifestar la objeción de un contenido o actividad educativa que atente contra sus principios o creencias.

El proyecto de ley,  modificaría el artículo 4° del DFL N°2, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con fuerza de ley N°1 del año 2005, para incorporar en el inciso primero, la siguiente oración: 

“Con todo, teniendo los padres el derecho preferente de educar a sus hijos, estos siempre podrán manifestar a la institución que imparta conocimientos a sus hijos la objeción de un contenido o actividad educativa que de acuerdo con sus convicciones personales atente contra sus principios o creencias. La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.”

Si deseas seguir la actualización y estado de tramitación de este Proyecto de Ley, pincha aquí.

Artículo realizado por: STR, Ejecutivo de  MuySimple.cl
 
 
 

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