Si bien ambos conceptos son utilizados como sinónimos, la ley en Chile utiliza el concepto de “firma electrónica”, la que es definida en el artículo 2 letra f) de la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica: “cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”.
La firma digital, por su parte, puede ser entendida como un sinónimo de firma electrónica, o como un tipo de firma electrónica, asociada al Certificado Digital, tal como la define Wikipedia: “Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad).”
El certificado digital es una forma tecnológica de generar firma electrónica, asociada a la utilización de criptografía asimétrica. No es otra cosa que la certificación por una entidad externa (certificadora digital), de la firma electrónica de una persona.
Dentro de las bondades del certificado digital está la presencia de un tercero independiente y de confianza (certificadora digital) que valida la identidad del firmante de un documento y que los documentos firmados con un certificado digital no pueden ser modificados, sin que esto destruya la firma electrónica contenida en él.
Así se desprende del artículo 15 de la Ley Nº 19.799, que indica que, en Chile, los certificados digitales deben tener el siguiente contenido mínimo:
Por lo tanto, el certificado digital es una modalidad a través de la cual se puede generar la firma electrónica.
La firma electrónica avanzada es una especie de firma electrónica, según indica el artículo 2 de la Ley Nº 19.799.
Sus diferencias específicas con la firma electrónica a secas (también denominada “firma electrónica simple”) son las siguientes:
Por lo tanto, la firma electrónica avanzada es utilizada para reemplazar la firma electrónica en documentos públicos que requieren una mayor certeza, y que normalmente son suscritos en forma física ante un ministro de fe, tal como un notario o un funcionario público.
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