En Chile los derechos y deberes de las personas, relacionados con su atención de salud, están regulados por La Ley N°20.584 vigente desde el 1 de octubre de 2012.
Este marco jurídico y sus disposiciones deben ser cumplidos por todos los prestadores de servicios de atención en la salud, personas naturales o jurídicas, públicos o privados, a los cuales su actividad los defina en este servicio, así como por cualquier profesional y trabajador vinculado a las labores en consultorios, hospitales y clínicas, etc.
La Ley de Derecho y Deberes de los pacientes establece normas que protegen los principios básicos de atención, dando solidez al sujeto prioritario en la salud pública: el paciente. A su vez la normativa regula pautas claras que favorecen el flujo de la relación de prestadores y usuarios de los servicios de salud.
Es importante conocer y ejercer los Deberes que tenemos todos como pacientes, los mismos están establecidos en el Título III de la Ley N°20.584, los detallamos a continuación:
Los Derechos de los pacientes cobran una trascendencia creciente y en Chile están normados en el Título II de la Ley N°20.584, según esta regulación todo paciente tiene los siguientes Derechos:
Y para garantizar la mejor difusión y conocimiento de todas las partes, los establecimientos que entregan algún tipo de atención de salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación con la atención de salud.
Se reconoce el derecho de Atención Preferente a todas aquellas personas mayores de 60 años o con discapacidad, así como a sus cuidadores o cuidadoras.
En estos casos los pacientes tendrán derecho a ser atendidos de forma preferente en cualquier establecimiento de atención de salud. Aplica en las consultas generales o con el médico especialista, en la toma de exámenes, en la prescripción y entrega de medicamentos y en cualquier procedimiento médico.
Para ello se debe presentar uno de estos documentos:
En caso de que tengamos alguna inconformidad y ejerciendo el derecho que corresponde a toda persona y que nos asiste según el Título IV de la Ley N°20.584, podemos reclamar ante el prestador institucional. Cada institución de salud debe contar con personal dispuesto para estas funciones, así como con un sistema de registro, respuesta y seguimiento verificable de todas las quejas y reclamos recibidos.
Si transcurridos 15 días hábiles de la presentación del reclamo no recibimos respuesta o quedamos inconformes y con la percepción de que han sido vulnerados nuestros derechos podemos recurrir a la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966.
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