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Derechos y deberes de los pacientes en un establecimiento de salud.

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La Ley de Derecho y Deberes de los pacientes establece normas que protegen los principios básicos de atención, dando solidez al sujeto prioritario en la salud pública: el paciente. A su vez la normativa regula pautas claras que favorecen el flujo de la relación de prestadores y usuarios de los servicios de salud.

Lo que verás en este post

En Chile los derechos y deberes de las personas, relacionados con su atención de salud, están regulados por La Ley N°20.584 vigente desde el 1 de octubre de 2012.

Este marco jurídico y sus disposiciones deben ser cumplidos por todos los prestadores de servicios de atención en la salud, personas naturales o jurídicas, públicos o privados, a los cuales su actividad los defina en este servicio, así como por cualquier profesional y trabajador vinculado a las labores en consultorios, hospitales y clínicas, etc.

La Ley de Derecho y Deberes de los pacientes establece normas que protegen los principios básicos de atención, dando solidez al sujeto prioritario en la salud pública:  el paciente.  A su vez la normativa regula pautas claras que favorecen el flujo de la relación de prestadores y usuarios de los servicios de salud.

 

¿Cuáles son los Deberes de los Pacientes del Sistema Público y Privado?

Es importante conocer y ejercer los Deberes que tenemos todos como pacientes, los mismos están establecidos en el Título III de la Ley N°20.584, los detallamos a continuación:

  1. Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a nuestros representantes legales, familiares y visitas.
  2. Procurar informarnos acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
  3. Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.
  4. Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que nos acompañen o visiten.
  5. Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, debemos colaborar con los miembros del equipo de salud que nos atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.

 

¿Cuáles son los Derechos de los Pacientes del Sistema de Salud  Público y Privado?

Los Derechos de los pacientes cobran una trascendencia creciente y en Chile están normados en el Título II de la Ley N°20.584, según esta regulación todo paciente tiene los siguientes Derechos:

  1. Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
  2. Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad.
  3. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
  4. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
  5. Ser informado de los costos de su atención de salud.
  6. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
  7. Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
  8. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
  9. Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.
  10. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
  11. Ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
  12. Que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria, donde sea pertinente.
  13. Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.
  14. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
  15. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

Y para garantizar la mejor difusión y conocimiento de todas las partes, los establecimientos que entregan algún tipo de atención de salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación con la atención de salud.

 

Derechos preferentes en salud para las personas mayores de 60 años y aquellas que están en situación de discapacidad y sus cuidadores.

Se reconoce el derecho de Atención Preferente a todas aquellas personas mayores de 60 años o con discapacidad, así como a sus cuidadores o cuidadoras. 

En estos casos los pacientes tendrán derecho a ser atendidos de forma preferente en cualquier establecimiento de atención de salud. Aplica en las consultas generales o con el médico especialista, en la toma de exámenes, en la prescripción y entrega de medicamentos  y en cualquier procedimiento médico.

Para ello se debe presentar uno de estos documentos:

  • Las personas mayores de 60 años:
  •   Cédula de Identidad
  •   Pasaporte
  •   Excepcionalmente, cualquier otro documento emanado de autoridad competente que acredite identidad y edad del beneficiario.
  • Las personas con discapacidad:
  •   Credencial o certificado vigente emitido por el Registro Civil.
  •   Excepcionalmente, comprobante de inicio del proceso de calificación y certificación de discapacidad, válidamente emitido por COMPIN con una vigencia máxima de 60 días.

 

¿Qué hacer en caso de sentir vulnerados los anteriores derechos? 

En caso de que tengamos alguna inconformidad y ejerciendo el derecho que corresponde a toda persona y que nos asiste según el Título IV de la Ley N°20.584, podemos reclamar ante el prestador institucional.  Cada institución de salud debe contar con personal dispuesto para estas funciones, así como con un sistema de registro, respuesta y seguimiento verificable de todas las quejas y reclamos recibidos.

Si transcurridos 15 días hábiles de la presentación del reclamo no recibimos respuesta o quedamos inconformes y con la percepción de que han sido vulnerados nuestros derechos podemos recurrir a la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966.

 

 

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