Se trata de una manifestación unilateral en la que el propietario de un inmueble autoriza al arrendatario u ocupante para que retire de la propiedad sus muebles, por estar al día con sus compromisos financieros, rentas de arrendamiento, gastos comunes, pago de servicios básicos. O aquella que realiza el mismo propietario para dar cuenta de la mudanza.
Consiste en dejar la casa que se usa o habita y pasar a usar o vivir en otra, lo que implica un desplazamiento de carácter físico desde un lugar a otro para quedarse allí a hacer vida, trabajar o cualquiera que sea el objetivo final.
Se trata de un salvoconducto o declaración de mudanza regulado en el Artículo 4° de la Ley 20.277, que establece:
“El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
En el inciso final de este artículo, el legislador establece que “Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.".
En lo concreto, el propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
En este documento se deja una constancia de domicilio actual y cuál será la nueva dirección de la vivienda principal. Desde el momento en que se emite por notaría tiene una validez de sólo 5 días.
Al igual que otros documentos de uso público que hoy se tramitan en Chile, la declaración jurada de mudanza notarial puede solicitarse de forma online y tiene absoluta validez. Esto gracias a que su trámite está contemplado en la Ley Nº19.799 sobre trámites de documentos electrónicos y firmas electrónicas.
Un dato importante es que, al tratarse de una declaración bajo juramento, es penado por ley emitir información falsa al respecto.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la ley, Carabineros de Chile impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.
El propietario debe presentar Cédula de identidad vigente, escritura de la propiedad en donde conste que es el dueño, el último recibo de las contribuciones y una cuenta de agua o luz para dar crédito de que es el propietario de la vivienda.
En cambio, si la persona es arrendataria se debe presentar cédula de identidad vigente, fotocopia de la cédula de identidad del dueño de la vivienda, fotocopia del contrato de arrendamiento y poder simple del dueño de la vivienda en el cual se autoriza el cambio de domicilio, sin necesidad que esté notariado, comprobante de pago del último mes de arriendo y certificado de gastos comunes al día. Cuando se trata de un apartamento, este puede entregarlo la administración del edificio.
La firma de la misma podrá ser realizada ante notario, o mediante firma electrónica avanzada en MuySimple.cl (tratándose de documentos electrónicos). Cuando la mudanza implica además el cambio de domicilio, la citada ley pide que la declaración jurada sea firmada ante notario con competencia en la comuna u Oficial del Registro Civil.
Se trata del mismo documento que tiene distintas denominaciones, generalmente se denomina salvoconducto a aquella declaración de mudanza que se firma ante Notario.
La declaración jurada o salvoconducto de mudanza firmada ante notario tiene el respaldo de la ley 20.277
La declaración jurada sin autorización notarial, es decir, aquella firmada exclusivamente con firma electrónica avanzada (FEA) en MuySimple.cl tiene respaldo de la ley 19.799, es válida ante un organismo fiscalizador como Carabineros de Chile, por cuanto sus atributos de validez están reconocidos por la referida ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la que señala que la firma electrónica simple tiene el valor legal probatorio de instrumento privado, y la firma avanzada, tiene valor legal probatorio de instrumento público.
La firma simple es equivalente a un documento que es firmado en forma manuscrita, y la firma avanzada equivalente en términos probatorios a un documento cuya firma fue autorizada ante notario.
El alcance de la declaración de mudanza como del salvoconducto de mudanza tiene que ver exclusivamente con el lugar de donde parte el traslado de la mudanza y se extiende hasta el lugar donde llega la mudanza, por lo que no existen declaraciones de mudanza de alcance nacional, ni tiene sentido que lo tengan, dadas sus propias características. El uso de este instrumento es posible hacerlo en cualquier parte del territorio nacional.
El documento debe estar listo para el día de la mudanza, por ello debe hacerse antes de efectuarse esta.
El propietario debe hacer una declaración de mudanza, acreditando serlo e indicando dónde va con sus enseres.
Si es requisito incluir el destino de la mudanza, para la adecuada fiscalización de la autoridad.
Debe incluirse los datos del transportista, normalmente se extienden a su nombre, ya que las mudanzas son realizadas normalmente por empresas del rubro.
Siempre es deseable acompañar los documentos que respaldan lo declarado, es decir, certificado de dominio vigente, autorización del dueño, contrato de arrendamiento, certificado de pago de gastos comunes, etc.
Artículo realizado por: Mauricio Caussade Goycoolea, abogado de MuySimple.cl
Aquí puedes hacer el trámite y firmarlo rápidamente. Declaración Jurada de Mudanza
También puedes encontrar otros documentos como:
Contrato de arriendo de casa con fiador solidario, codeudor o aval
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