Es un impuesto que afecta a las rentas obtenidas por personas naturales, empresas y otras entidades. Si bien se habla de este impuesto en singular, la Ley sobre Impuesto a la Renta se refiere en la práctica a varios impuestos, entre ellos podemos mencionar al Impuesto Global Complementario, Impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto al trabajo), Impuesto Adicional e Impuesto de Primera Categoría.
Para entender esta materia, vale la pena conocer más acerca de lo que son los impuestos. Por ello, partiremos diciendo que estos consisten en aportes en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado disponga de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas y el funcionamiento de los organismos estatales.
Se entiende por renta aquellos ingresos que constituyan utilidades o beneficios que produzca una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea naturaleza, origen o denominación. En otras palabras, por renta deben entenderse todos los ingresos obtenidos en un año comercial.
Se entiende como año comercial, al período de 12 meses que finaliza el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año.
Deben declarar renta las personas que durante el año anterior tuvieron un ingreso anual superior a un monto determinado, que para el año 2022 correspondió a $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador), aquellos que tuvieron más de un empleador, aquellos que trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
Pueden declarar la renta, pese a no estar obligados, quienes quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.
Este impuesto está regulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N°824, de 1974, que es el cuerpo normativo que establece los distintos impuestos sobre los ingresos o utilidades de las empresas y de las personas naturales en nuestro país.
Esta Ley es de gran importancia, debido a su impacto recaudatorio y a la cantidad de actores que participan en el proceso, ya sea como contribuyentes, como entidades gubernamentales o como terceros.
La Ley sobre Impuesto a la Renta clasifica las rentas obtenidas por los contribuyentes en dos grupos o tipo de rentas, atendiendo para ello al factor predominante que origina la obtención del ingreso.
En primer lugar, contempla el Impuesto de Primera categoría que grava las rentas del capital, las que en términos simples son los beneficios o ganancias que provienen de los bienes que posee una persona, por lo tanto, en esta categoría encontramos a las actividades donde predomina el empleo de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual. Ejemplos: actividades comerciales, mineras e industriales.
Luego, contempla el Impuesto de Segunda Categoría que grava las rentas del trabajo, que se refiere a aquellas rentas obtenidas por personas naturales, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal (ya sea físico o intelectual) por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
En esta categoría encontramos, entre otros, a los trabajadores dependientes y pensionados, por los ingresos obtenidos por concepto de sueldos, sobresueldos, salarios, gratificaciones, pensiones, montepíos, etc.; y a los trabajadores independientes, por los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa.
Finalmente, estos ingresos tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según sea el tipo de renta y el domicilio o residencia de la persona que lo obtiene.
La denominada “Operación Renta”, es la actividad de ciertos contribuyentes de declarar los impuestos anuales a la renta, que constituye una obligación de carácter anual que debe ser cumplida por empresas y personas naturales, en el mes abril de cada año, a través del Formulario N° 22.
En este Formulario se informan las rentas obtenidas en el año comercial anterior, y su plazo vence el 30 de abril, salvo algunas excepciones, como ocurre en caso de Término de Giro Comercial o de Actividades, ya que en esta circunstancia los impuestos correspondientes deben ser pagados dentro de los dos meses siguientes al Término de Giro. Para el año 2023, las declaraciones de renta que no impliquen pagos, se podrían realizar entre el 1 de abril y el 10 de mayo.
Mientras que las declaraciones a las que sí corresponda pago de impuestos, se podrán presentar entre el 8 de abril y el 2 de mayo de 2023.
El trámite se realiza de forma online en el servicio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en las fechas que correspondan, de acuerdo a cada grupo que deba declarar. Posteriormente, y dependiendo de la situación del contribuyente, se deberá pagar impuestos o, en caso contrario, recibir devoluciones de impuestos.
La devolución de impuestos corresponderá a las fechas en que se realice la declaración de ingresos mediante el formulario 22, con los siguientes grupos:
Artículo realizado por: Mauricio Caussade Goycoolea, abogado de MuySimple.cl
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