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Contratos a Plazo fijo y la firma electrónica

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El mercado laboral actual se ha diversificado en modalidades y alcance geográfico durante las contrataciones. Reclutadores y empresarios reconocen la firma digital como uno de los impulsores de la optimización en la gestión de personal. Los departamentos de Recursos Humanos se renuevan e incorporan los procesos on line; ganando en modernidad y eficiencia. Por ejemplo la firma electrónica de Contratos de Trabajo.

Lo que verás en este post

Contrato a Plazo Fijo

Existen diferentes tipos de contratos laborales:  a plazo fijo, por obra faena o servicios.  Hoy nos referiremos al primero de ellos

El contrato de trabajo a plazo fijo es un convenio de relación laboral entre las partes que define de forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

La regla general es que el contrato de trabajo se celebre por tiempo indefinido (159 nº4 CT). Excepcionalmente se permite la celebración de contratos de plazo determinado. 

Plazos

  • El plazo máximo de un contrato de plazo fijo es de 1 año; pero si el contratado tiene un título profesional o técnico, este plazo puede llegar a 2 años.
  • El contrato de plazo fijo se transforma en indefinido por el solo ministerio de la ley:
  • Si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo acordado en el contrato.
  • La segunda renovación del contrato a plazo fijo lo transforma en indefinido. No afecta la aplicación de esta regla por la circunstancia que las partes –al convenir la renovación de un contrato de plazo fijo- hubiesen pactado condiciones distintas a las establecidas originalmente.

 

  • La prestación de servicios discontinuos por dos o más contratos por un tiempo total de 12 meses en 15 meses.

Diferencia entre Contrato a Plazo fijo y  por obras  o servicio.

El contrato a plazo fijo es distinto del contrato celebrado por obra, faena o servicio (art 159 N° 5), se aplica al contrato por obra o faena que al igual que el contrato de plazo fijo tiene carácter temporal. 

Otra característica de este contrato es que al momento de su celebración se ignora respecto del día en que dicha obra va a concluir (arts.94, 133) 

En ambos casos, contrato a plazo fijo o contrato por obra o faena, la empresa debe notificar al trabajador del término del contrato dentro de los TRES días siguientes al término del contrato o a la conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado.

Firma electrónica en el Contrato a plazo fijo.

La firma electrónica facilita la gestión y rúbrica de documentos legales con total validez, respaldados por la Ley 19.799. 

Al firmar contratos laborales con esta modalidad digital, se mejoran los tiempos de reclutamiento/firma respetando la confidencialidad y validando la identidad de los firmantes.   

Otra ventaja es que se certifica la entrega de copia a empleados conservando el respaldo digital que ahorra espacios de almacenamiento y facilita la gestión de auditorías de entidades competentes.

Artículo realizado por: Flavio Tapia  Director Ejecutivo de  MuySimple.cl

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  • Carta Aviso de Término de Contrato por Vencimiento de Plazo
  • Comprobante Vacaciones o Feriado 
  • Certificado de Vigencia del acuerdo
  • Autorización de Trabajo a un Menor de Edad

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