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Contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios u honorarios

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Existen dos modalidades que pueden estimarse como similares, por tratarse de un acuerdo por el cual una persona encarga ciertas labores personales a otra, por el pago de una suma determinada. Se trata del Contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios (también conocido como contrato a honorarios).

Lo que verás en este post

 

¿Diferencias entre contrato de trabajo y de prestación de servicios?

Diferenciar entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios es fundamental, puesto que el primero tiene una regulación exhaustiva y protectora del trabajador contenida en el Código del Trabajo.

Por el contrario, el segundo tiene una regulación muy limitada contenida en el Código Civil, normativa que tiene como supuesto la igualdad de las partes del acuerdo.

La existencia de un contrato de trabajo y por ende de una relación laboral implica la obligación de pagar cotizaciones previsionales para el empleador, feriado legal anual, otorgar permisos especiales, disponer de medidas de protección de la salud, beneficios maternales, etc. 

A diferencia del contrato de prestación de servicios solo tiene aparejada la obligación del contratante de pagar la suma convenida en el contrato, y por parte de la persona contratada, la de realizar la obra o servicio, y la obligación tributaria de emitir la respectiva boleta de honorarios.
 
 

¿Cómo definir cuando es un contrato de trabajo o de prestación de servicios?

Es la ley la quien determina cuándo estamos en presencia de un contrato de trabajo y de una relación laboral y cuando en presencia de un contrato de prestación de servicios. 

No son las partes las que puedan acordar o definir en qué tipo de relación contractual se encuentran, puesto que el Código del Trabajo señala las circunstancias ante las cuales estaremos en presencia un contrato de trabajo de una relación laboral, con independencia de lo que hayan declarado las partes.

Estamos frente a un contrato de trabajo cuando existe una relación de subordinación y dependencia entre el contratante y el contratado. Subordinación implica la obligación de la persona contratada de recibir las órdenes de su contratante y de ejecutar sus labores conforme a esas órdenes. 

Por el contrario, la persona contratada bajo régimen de prestación de servicios lo ha sido bajo una lógica de resultados, y no de medios, teniendo por obligación entregar ciertos productos o servicios. Corresponde al contratado definir la forma en que realizará esas obras y servicios. La subordinación es una limitación de la autonomía del trabajador que no existe en la relación de prestación de servicios.

La dependencia es un concepto similar al anterior, y dice relación con las potestades normativas que tiene el empleador, en relación con las labores, permanencia y trabajo que desarrolla la persona contratada en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. 

En el contrato de prestación de servicios nos encontramos frente a dos partes iguales y equivalentes, desde el punto de vista jurídico; por lo tanto, el contratado bajo ese régimen no se encuentra obligado a respetar las reglas y condiciones fijadas por el contratante y puede ajustarse a las que estime conveniente para obtener el resultado final esto es el producto o servicio contratado.

Por esto el régimen de prestación de servicios es característico de las labores profesionales o de la contratación de un arte u oficio. Difícilmente nos encontraremos en una relación de prestación de servicios cuando se trate de labores no calificadas.

Además de lo anterior, sirve para distinguir la presencia de un contrato de la existencia de un horario de trabajo, obligación de asistir a una dependencia física determinada, la facultad de representar – formal o informalmente – a una empresa frente a terceros, la titularidad de un cargo al interior de la empresa, entre otros. 

Por el contrario, son elementos de un contrato de prestación de servicios la libertad de horario, de medios para realizar las labores, la existencia de un contrato de honorarios y la emisión de una boleta de honorarios.


Artículo realizado por: Flavio Tapia  Director Ejecutivo de  MuySimple.cl

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