¿Qué es el Conflicto de Interés en la Función pública?
Autoridades y funcionarios de la Administración del Estado han de desempeñar sus funciones con plena dedicación, imparcialidad e independencia.
Podemos referirnos al Conflicto de Interés como la contradicción entre el deber público y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario tiene intereses privados que podrían influenciarle incorrectamente, afectando el correcto funcionamiento de sus deberes y responsabilidades oficiales.
¿Cómo se regula en Chile la función pública para prevenir conflictos de interés?
La LEY 20880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses regula esta práctica desde el principio de probidad.
Para prevenir y sancionar los conflictos de intereses la mencionada Ley detalla los casos específicos de autoridades y funcionarios públicos, y fija el deber de estos de poner a disposición de la ciudadanía las declaraciones de intereses y patrimonio.
Estas declaraciones deben ser presentadas ante su ente fiscalizador al asumir y terminar un cargo público y son de acceso total de la ciudanía.
Deben detallar las actividades económicas y profesionales en las que participa la autoridad o funcionario, ya sean remuneradas o no.
¿Qué son los intereses y patrimonio?
Las declaraciones de intereses y patrimonio transparentan la información y ayudan a prevenir conflictos de interés y evitar enriquecimientos ilícitos.
Sabemos que te pueden surgir algunas dudas cómo:
- ¿Qué son los “intereses”?
Los “intereses” son actividades económicas y profesionales en que participa un funcionario (remuneradas o no), y aquellas en las que ha participado en los últimos dos años.
- Y ¿Qué es el “patrimonio” de una persona?
Son los bienes muebles e inmuebles adquiridos en Chile y el extranjero (vehículos, derechos de aguas, acciones, participación en sociedades, entre otros.)
¿Quiénes deben declarar?
Presidente, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, jefes superiores de servicios, embajadores, cónsules, senadores, diputados y otros altos cargos del Congreso; autoridades y directivos del Poder Judicial, fiscales y defensores penales; consejeros de organismos públicos autónomos, autoridades regionales y municipales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado y fiscalizadores, entre varias otras autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. Se integra los directores de fundaciones, corporaciones y dirigentes nacionales de partidos políticos.
¿Cómo hacer la Declaración vía electrónica?
Los funcionarios o funcionarias declarantes deben realizar la Declaración de Patrimonio e Intereses por vía electrónica.
Este sistema está validado y es la única vía para efectuar las declaraciones.
Te indicamos cómo:
- REQUISITOS: Contar con Clave Única y correo electrónico institucional
- Acceder a la Plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses.
Puedes hacerlo desde el siguiente link: http://dpi.minsegpres.gob.cl.
- Digitar la información requerida en el formulario.
¿Admite modificación la Declaración?
Recomendamos revisar bien los antecedente a ingresar en la Declaración, pues una vez que haya sido enviada no se puede cambiar.
Solo admite ser anulada siempre y cuando el Ministro de Fe no haya tomado conocimiento del expediente.
Es decir, si deseas agregar un nuevo antecedente a tu declaración, deberás anular el proceso y luego realizarlo nuevamente desde el principio.
Artículo realizado por: ST
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