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Conflicto de Intereses y Declaración de Patrimonio

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Los conflictos de intereses pueden surgir en disímiles ámbitos durante la toma de decisiones diarias. Se plantean también a nivel profesional, ya sea en organizaciones públicas o privadas. Cuando se trata de funcionarios públicos estas contradicciones son más delicadas. Actualmente la sociedad exige mayor compromiso, transparencia e integridad de las administraciones públicas.

Lo que verás en este post

¿Qué es el Conflicto de Interés en la Función pública?

Autoridades y funcionarios de la Administración del Estado han de desempeñar sus funciones con plena dedicación, imparcialidad e independencia.

Podemos referirnos al Conflicto de Interés como la contradicción entre el deber público y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario tiene intereses privados que podrían influenciarle incorrectamente, afectando el  correcto funcionamiento de sus deberes y responsabilidades oficiales.
 

¿Cómo se regula en Chile la función pública para prevenir conflictos de interés?

La LEY 20880  sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses regula esta práctica desde el principio de probidad.

Para prevenir y sancionar los conflictos de intereses la mencionada Ley detalla los casos específicos de autoridades y funcionarios públicos, y fija el deber de estos de poner a disposición de la ciudadanía las declaraciones de intereses y patrimonio

Estas declaraciones deben ser presentadas ante su ente fiscalizador al asumir y terminar un cargo público y son de acceso total de la ciudanía.

Deben detallar las actividades económicas y profesionales en las que participa la autoridad o funcionario, ya sean remuneradas o no. 
 

¿Qué son los intereses y patrimonio?

Las declaraciones de intereses y patrimonio transparentan la información y ayudan a prevenir conflictos de interés y evitar enriquecimientos ilícitos.

Sabemos que te pueden surgir algunas dudas cómo:

  • ¿Qué son los “intereses”?

Los “intereses” son actividades económicas y profesionales en que participa un funcionario (remuneradas o no), y aquellas en las que ha participado en los últimos dos años. 

  • Y ¿Qué es el “patrimonio” de una persona?

Son los bienes muebles e inmuebles adquiridos en Chile y el extranjero (vehículos, derechos de aguas, acciones, participación en sociedades, entre otros.)
 

¿Quiénes deben declarar?

Presidente, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, jefes superiores de servicios, embajadores, cónsules, senadores, diputados y otros altos cargos del Congreso; autoridades y directivos del Poder Judicial, fiscales y defensores penales; consejeros de organismos públicos autónomos, autoridades regionales y municipales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado y fiscalizadores, entre varias otras autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. Se integra los directores de fundaciones, corporaciones y dirigentes nacionales de partidos políticos.
 

¿Cómo hacer la Declaración vía electrónica?

Los funcionarios o funcionarias declarantes deben realizar la Declaración de Patrimonio e Intereses por vía electrónica.

Este sistema está validado y es la única vía para efectuar las declaraciones.

Te indicamos cómo:

  • REQUISITOS: Contar con Clave Única y correo electrónico institucional
  • Acceder a la Plataforma de Declaración de Patrimonio e Intereses. 

Puedes hacerlo desde el siguiente link:  http://dpi.minsegpres.gob.cl.

  • Digitar la información requerida en el formulario.

  
 

¿Admite modificación la Declaración?

Recomendamos revisar bien los antecedente a ingresar en la Declaración, pues una vez que haya sido enviada no se puede cambiar.

Solo admite ser anulada siempre y cuando el Ministro de Fe no haya tomado conocimiento del expediente.

Es decir, si deseas agregar un nuevo antecedente a tu declaración, deberás anular el proceso y luego realizarlo nuevamente desde el principio. 
 
Artículo realizado por: ST
 

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