La adopción es el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios y satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
En Chile, la adopción es concebida como una medida de protección que se aplica cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño, niña o adolescente pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biológica, permitiendo restituir su derecho a vivir en una familia definitiva que le garantice crecer y desarrollarse adecuadamente, en un ambiente de protección y afecto.
En Chile, la adopción está regulada por la Ley N°19.620, del 5 de agosto de 1999, por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°944 de 2000 del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999, este último cuerpo normativo, para efectos de adopciones internacionales.
Pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños y adolescentes declarados susceptibles de ser adoptados, menores de 18 años de edad.
Los menores que pueden ser adoptados, en general han vivenciado experiencias muy dolorosas, de separaciones tempranas, graves vulneraciones de derechos y prolongados períodos de institucionalización, que han dejado huellas en su desarrollo integral, emocional y vincular.
En este sentido, entre la variables más relevantes al momento de decidir su integración a una familia, a través de la adopción:
En su gran mayoría, las dificultades señaladas pueden ser superadas en el contexto familiar y/o con asesoría de especialistas.
En Chile, pueden iniciar un proceso de adopción las siguientes personas y en ese orden:
Los solicitantes de adopción deben ser personas mayores de 25 años y menores de 60 años. Sin embargo, el juez de familia en el juicio de adopción puede rebajar tales límites.
También se permite la adopción cuando exista una diferencia mínima de 20 años con el adoptado, aplicándose al respecto las mismas excepciones señaladas en el punto anterior.
Otra alternativa es que los solicitantes hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por el Servicio Mejor Niñez (ex SENAME), o por alguna institución acreditada ante el servicio para ejecutar el Programa de Adopción.
Finalmente, los cónyuges deben tener al menos dos años o más de matrimonio, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige tal plazo (sólo que estén casados). Si durante el trámite de adopción fallece uno de los cónyuges, se entenderá que la adopción fue efectuada por ambos cónyuges.
En el caso de personas interesadas en adoptar con residencia en Chile, la Ley de Adopción Nº19.620 establece dos tipos de procedimientos:
Al momento de iniciar el trámite, los futuros padres pueden manifestar sus preferencias respecto de:
Si, a la familia seleccionada se le darán a conocer todos los antecedentes del niño propuesto (antecedentes de sus padres biológicos; resultados de los exámenes médicos y evaluaciones realizadas), los que no siempre se encuentran disponibles.
Mientras más restrictivas sean las preferencias de los postulantes, deberán esperar más tiempo para ser seleccionados como adoptantes.
Previo al trámite de la adopción, el niño, niña o adolescente debe haber sido declarado susceptible de ser adoptado, a través de un procedimiento judicial que constata la situación del menor en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que ésta se oponga y haga valer sus derechos.
Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez, es decir, por iniciativa propia, a solicitud del Servicio Mejor Niñez o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el menor, o bien por las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.
Asimismo, un niño, niña o adolescente puede ser declarado susceptible de ser adoptado por la entrega voluntaria con fines de adopción, que haga su madre y/o padre, siempre que no se encuentre capacitado o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él.
Por último, este procedimiento de susceptibilidad de adopción también podrá iniciarse antes del nacimiento del niño o niña, debiendo ser patrocinado sólo por el Servicio Mejor Niñez o por un organismo acreditado.
Para iniciar el proceso de adopción los interesados deberán acercarse al Servicio Mejor Niñez o a alguno de los organismos acreditados ante éste, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.
Este proceso se puede iniciar postulando para ello en un formulario en línea en la página web del Servicio.
Este programa de adopción debe procurar al niño una familia responsable, debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo y debe gestionarse la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.
Una vez finalizada esta etapa, la información es remitida a la Unidad de Adopción Regional en la cual los interesados se encuentran postulando, siendo esta la encargada de decidir respecto de la idoneidad de cada familia.
Durante todo el proceso, los postulantes pueden ir revisando el avance del mismo y posteriormente el resultado de este en la plataforma respectiva.
Según datos oficiales, desde el momento en que los solicitantes son evaluados como idóneos, ingresando al registro respectivo, el tiempo promedio de espera hasta ser considerados como alternativa de familia para un niño, niña o adolescente, es de 12 a 18 meses aproximadamente.
El proceso para adoptar a una persona, debe llevarse a cabo mediante el patrocinio y la representación de un abogado.
El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales, presentando:
Con posterioridad, comienza un proceso donde el juez oye a los interesados en adoptar, al adoptado y al Servicio Mejor Niñez, si procede. En todos los procedimientos de la adopción, tanto en los previos como en el de adopción propiamente tal, el juez debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, en función de su edad y madurez, y si es mayor de 12 (si es niña) o de 14 (si es niño), se requerirá su consentimiento.
Una vez que un menor es dado en adopción, ésta es irrevocable, es decir, el adoptante no puede negarse a ella. Como tampoco los padres biológicos o familiares le pueden quitar el menor adoptado al adoptante, puesto que el adoptado pasa a ser hijo del adoptante con todos los derechos y deberes que ello conlleva, tal como si fuera un hijo biológico.
Artículo realizado por: Mauricio Caussade Goycoolea, abogado de MuySimple.cl
Aprovecha la ventaja de firmar con inmediatez, además encontrarás útiles formatos legales ya creados acorde a la legislación vigente, redactados por nuestros abogados expertos y que sólo deberás completar,
¿Te ha servido este artículo?
Compártelo para que otros puedan también aprender sobre lo que es una firma electrónica.
¡Nos encantaría que compartieras tu opinión! en nuestras redes sociales.