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¿Cómo divorciarse en Chile?

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Según Estadísticas del SRCI los Divorcios registrados, Periodo año 2017 a junio de 2022 se totalizan en 221.387 durante este período. Cifra que no es menor y que nos muestra cuán importante es estar informado respecto a los detalles del proceso de divorcio. En este artículo te ofrecemos detalles, requisitos y respuestas a muchas interrogantes comunes referentes al tema.

Lo que verás en este post

¿Causales legales de término de un contrato de matrimonio civil en Chile?

 El contrato de matrimonio civil en nuestro país se puede terminar por 4 causas: 

  1. Por muerte natural de alguno de los cónyuges; 
  2. Por declaración judicial de la muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta); 
  3. Por sentencia firme de nulidad, en la que se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley y, 
  4. Por sentencia firme de divorcio, que significa que sí existió matrimonio, pero se le puso término. 

El divorcio es un trámite judicial que se inician por medio de una demanda que inicia un procedimiento judicial, y se tramita ante los Tribunales de Familia.
 

¿Por qué circunstancias puede solicitarse el divorcio?

Las circunstancias se pueden dividir en aquellas que se manifiestan en un cese de la convivencia y otras en infracciones al contrato matrimonial. 

  • El cese de la convivencia: 

Se manifiesta cuando los cónyuges no hacen vida en común. En este caso, el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por 1 de ellos. 

Para ello debe haber transcurrido al menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. 

Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, como veremos más adelante, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. 

Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

También es posible que sólo uno de los cónyuges solicite el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. 

Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio.

En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante el cese de la convivencia.

  • Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que hagan intolerable la vida en común: 

En estos casos la solicitud de divorcio se funda en hechos como:

  • el maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos; 
  • el atentado contra la vida del cónyuge o hijos; 
  • el incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, 
  • o alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos 

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.
 

¿Cuánto tiempo demora el trámite de divorcio en Chile? 

De acuerdo con los tipos de divorcio que hay en Chile estos pueden demorarse entre 30 y 90 días aproximadamente. 

Esto dependerá también, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, unilateral o culposo. 

Un divorcio de mutuo acuerdo demora aproximadamente cerca de 1 mes desde la interposición de la demanda, sin embargo, esto dependerá de cuál sea el tribunal que le corresponda. 

En el caso de un divorcio unilateral la demora será aproximadamente de 2 meses desde la interposición de la demanda, de igual forma dependerá de cuál sea el tribunal que le corresponda. 

En el caso de un divorcio culposo la demora tardará cerca de 90 días desde la interposición de la demanda e igualmente dependerá del tribunal que lo trámite.
 

¿Qué documentación debe acompañarse para fundar una demanda de divorcio? 

Esto dependerá si se trata de un divorcio por mutuo acuerdo, divorcio unilateral o culposo, sin embargo, en todos estos para iniciar la gestión se requerirá:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de hijos matrimoniales.

 

¿Es necesario tener abogado para presentar una demanda de divorcio? 

Efectivamente, para poder interponer una demanda de divorcio la ley exige que ésta sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
 

¿Es necesario que los cónyuges asistan presencialmente al procedimiento judicial de divorcio?

 La regla general es que deben concurrir ambas partes al procedimiento judicial, sin embargo, si no pueden asistir o no quiere concurrir pueden otorgar un mandato judicial a su abogado para que los represente, sin necesidad de su comparecencia, salvo que éstos sean citados a declarar personalmente.
 

 ¿Cuál es el tribunal que le corresponde conocer de un procedimiento de divorcio?

Esto dependerá si se trata de un procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, unilateral o culposo. 

Así, en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo podrá ser competente el tribunal de familia, tanto el del domicilio del demandante como del demandado. Tratándose de un procedimiento de divorcio unilateral, será competente el tribunal de familia del domicilio del demandado. 

Finalmente, en el caso del procedimiento de divorcio culposo, será competente el tribunal de familia del domicilio del demandado.
 

¿Qué es la compensación económica? 

En el marco de un procedimiento de divorcio, se ha creado legalmente la figura de la compensación económica, a la que tiene derecho el o la cónyuge que durante el matrimonio no trabajó en forma remunerada o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. 

Esta compensación puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser establecida por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos,

  • la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges, 
  • la situación patrimonial de ambos, 
  • la edad, 
  • estado de salud, 
  • situación previsional 
  • y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge que en este aspecto económico se considere más débil. 

La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.  
 

Los cónyuges de matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como: 

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
  • Acta extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se deje constancia del término de la convivencia.
  • Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.

 

¿Puede volver a casarse una persona divorciada?

Las personas divorciadas pueden casarse nuevamente, debiendo acreditar haberse divorciado con la copia del acta de matrimonio en que conste la sub-inscripción de la sentencia que declara el divorcio, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

No obstante, la ley estable excepcionalmente algunas condiciones a ciertas personas para contraer un nuevo contrato matrimonial:

  • La mujer que se ha divorciado y se encuentra embarazada, no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución para casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades. 
  • Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría, debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.

 

¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio, luego de que se decreta judicialmente el divorcio?

Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). 

La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada régimen.
 

¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia?

La calidad de hijo no se pierde con motivo de la declaración de divorcio, manteniendo los padres íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos. 

El juez de familia debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos relativos a los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa y regular, y el cuidado personal.
 

¿Qué pasa si una mujer se divorcia y luego tiene un hijo? 

Se presumen hijos del marido los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio a la separación judicial de los cónyuges. 

Pero si la mujer contrae sucesivamente 2 matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo matrimonio, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio. 

Esto no inhabilita el derecho del actual marido para desconocer esta paternidad. 

Si éste desconociera la paternidad, se presumirá como padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de 300 días siguientes a su disolución.
 
Artículo realizado por: Mauricio Caussade G. Abogado en MuySimple.cl
 

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