La Firma Electrónica Avanzada es un identificador virtual que acredita la identidad de una persona y la integridad del documento, su legalidad está reconocida en la Ley 19.799 y otorga a los documentos firmados carácter exclusivo, integridad y autonomía. Estos serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
Es en sí un certificado digital adjunto al documento firmado, que permite la detección de cualquier modificación o manipulación posterior del documento y su verificación legal.
Ha ejercido un papel transformador en la sociedad y llegó a cubrir, con creces, necesidades de adaptación al nuevo entorno social y empresarial.
En el empeño de modernización y digitalización las empresas y sus procesos también se adaptan y evolucionan gracias a las nuevas tecnologías.
Las legislaciones vigentes respaldan este avance, en el caso de la Creación de Empresas la LEY 20659 en su Artículo 9°, simplifica el régimen de constitución reconociendo la validez de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en el proceso.
La incorporación de la FEA impulsa la innovación y también trae consigo otros beneficios como:
Puedes constituir tu empresa en un día en el sitio web de Tu Empresa en un Día para ello necesitas registrarte en la plataforma con clave única.
Debes completar los datos de la sociedad o empresa y sus socios, aportando adicionalmente los antecedentes que se solicitan.
El formulario de solicitud deben firmarlo todos los socios o accionistas con su Firma Avanzada, aprovechando las ventajas que ya mencionamos y costo cero de la gestión. Lo pueden hacer desde su computador con su dispositivo electrónico (token) y contraseña.
La Ley 20659 que mencionamos anteriormente en su Art 9 respalda jurídicamente el uso de la FEA en este trámite;
Art 9 “…La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, pudiendo concurrir a su firma por medio de sus representantes o apoderados, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos…”
De ese modo la solicitud será enviada al Servicio de Impuestos Internos (SII) para la asignación automática de un RUT a la empresa.
En cambio, si los firmantes no tienen su firma electrónica deben entonces acudir presencialmente a notaría y asumir los costos de la firma tradicional.
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