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¿Por qué NO es posible firmar electrónicamente una compra venta de vehículo?

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En el caso específico de la operación de compra y venta de vehículos motorizados no es posible que se realice legalmente en un instrumento privado suscrito con firma electrónica. Te detallamos los argumentos que sustentan tal afirmación.

Lo que verás en este post

La firma electrónica como solución adaptada a los nuevos escenarios es utilizada por miles de empresas y personas para firmar y gestionar sus documentos. 

En Chile está definida y respaldada jurídicamente por la Ley 19.799–  Certifica cualquier instrumento privado o público celebrado por medios electrónicos, otorgándole el mismo reconocimiento, protección y valor que tienen los actos y contratos celebrados en papel.

En su art. 3 describe los actos o contratos a los que no será aplicable:

  1. a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;
  2. b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y…

 

Compra venta de vehículo ¿Por qué no se puede firmar electrónicamente?

En el caso específico de la operación de compra y venta de vehículos motorizados no es posible que se realice legalmente en un instrumento privado suscrito con firma electrónica.

Te detallamos los argumentos que sustentan tal afirmación:

El decreto 22 de 2020 del Ministerio de Justicia aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados.  

En su art. 5 establece que esta transferencia debe constar:

  1. Por escritura pública,
  2. Por instrumento privado autorizado ante notario,
  3. Por un documento privado que se suscribe en el Registro Civil denominado declaración consensual y es autorizado por un oficial del Registro Civil.

La escritura pública la autoriza siempre el notario.  Aún cuando se firme el documento con firma avanzada, no alcanzará la calidad de instrumento público, pues eso sólo lo puede hacer el funcionario que tiene las competencias legales de autorizarlo (p. ej. el Registro Civil, los notarios).

La declaración consensual requiere ser firmada ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI)

Para concretar esta operación se debe transferir el dominio del vehículo del vendedor al comprador.  Es imprescindible presentarse en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En este trámite de traspaso es requerido:

  • Cédula de identidad vigente de todos los involucrados.
  • Permiso de circulación.
  • Certificado de revisión técnica y emisión de gases.
  • Padrón del auto.
  • Certificado de Multas de Tránsito no Pagadas.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV)

 

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Si bien no se puede firmar compraventa de vehículos si se puede firmar contratos de arriendo de vehículos.

Además puedes subir tus propios documentos y firmarlos en la plataforma.

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